Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus promovida a favor de A.C.S., contra la Fiscal Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Manifiesta la accionante, que su mandante se encuentra detenido preventivamente en ocasión de diligencia de 9 de noviembre de 2009, por orden de la Fiscal Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas, por la presunta comisión de delito contra la seguridad colectiva (delitos relacionados con droga), debido a un hecho ocurrido el 6 de agosto de 2009, sin que se hubiera acreditado de forma fehaciente la vinculación del imputado con el ilícito, a través de un medio que produzca certeza jurídica.

De ese modo, adujo que el agente instructor al valorar el caudal probatorio determinó la vinculación del imputado con la declaración del señor J.C.M., quien señaló ser el propietario del vehículo Toyota Yaris, color blanco con matrícula 306812, el que a través de la empresa D'Luxe Rent A Car (propiedad de uno de sus hermanos), le fue entregado a su mandante en arrendamiento, sin observarse el principio de inocencia.

Sumado a ello, manifestó que su poderdante se encuentra con un grave deterioro de su salud.

También indicó, que se ha violado el debido proceso toda vez que su mandante ha permanecido por dieciocho meses privado de libertad, infringiéndose con ello el artículo 2033 del Código Judicial, en tanto existe una demora injustificada atendiendo a que la última diligencia se practicó en el mes de julio de 2010, habiéndose demostrado que su mandante se encontraba a 400 kilómetros del lugar donde fue encontrado el vehículo que es parte de la investigación.

Atendiendo a lo anterior, solicitó a esta Superioridad se declare ilegal la orden de detención preventiva o en su defecto se le aplique una medida menos severa.

RESPUESTA DE LA FUNCIONARIA ACUSADA

La Licenciada Ida Mirones de G. atendió el mandamiento de hábeas corpus, mediante oficio N° 5243 de 2 de junio de 2011, en el que afirmó que sí es cierto que el despacho a su cargo ordenó la detención preventiva de A.C.S. mediante resolución de 9 de noviembre de 2009.

Respecto al fundamento de hecho, afirmó que la encuesta penal tuvo su génesis en informe de 6 de agosto de 2009, suscrito por un miembro de la Policía Nacional de Panamá Oeste, quien señaló que en el sector de Capira un vehículo blanco había pasado por la carretera a alta velocidad con dirección hacia Sajalices, el que fue ubicado como el Toyota Yaris, con matrícula 306812, con la tapa del maletero abierta, dentro de la cual se encontraba un maletín color negro, por lo que se coordinó con la Fiscalía de Drogas de Panamá y se practicó una diligencia de inspección ocular en la que se encontraron veinticinco (25) paquetes en forma rectangular, forrados con cinta adhesiva y contentivo de polvo blanco, que según prueba de campo preliminar resultó ser positivo en cocaína.

Asimismo afirmó, que al verificarse la matrícula del vehículo se determinó que el dueño era el señor J.C.M., quien en declaración jurada presentó documentos que certificaron el alquiler del auto al señor A.C., informando que desconocía el uso que le daría al mismo.

Luego entonces, se ordenó la declaración indagatoria y conducción del señor C.S., quien expresó que alquiló el vehículo referido para trasladarse a la provincia de Veraguas para comprar unas piezas para la reparación de un auto, lugar en el que decidió comer y que al salir dicho vehículo no se encontraba donde lo había estacionado, por lo que supuso lo habían hurtado.

Sumado a ello, señaló que el imputado aseveró que en ocasión de lo anterior se comunicó con el propietario del auto, el señor M.M. y le informó lo sucedido, quien le señaló...

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