Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Marzo de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

La señora S.P., a través de apoderada judicial, ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de Lanzamiento No. 02-2010, de 28 de enero de 2010, proferida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordanamiento Territorial.

Se procede a confrontar el libelo de amparo con los requisitos formales que establece el artículo 54 del texto único de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En este sentido, en una primera revisión del libelo de demanda, se observa que el mismo cumple con los presupuestos formales para su promoción: indicación expresa de la orden impugnada, el nombre del servidor público que la impartió, y acompaña copia autenticada de la orden atacada, en este caso, la copia autenticada de la Resolución de Lanzamiento No. 02-2010 de 28 de enero de 2010, proferida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, visible a fojas 5-6.

No obstante, el Pleno se percata que la demandante no sustenta de manera adecuada la supuesta violación de la disposición constitucional que dice infringida. Ello es así, ya que si bien la amparista argumenta que el acto atacado infringe el artículo 32 de la Constitución, únicamente refiere lo siguiente: "Esta norma constitucional, ha sido violentada de manera despiadada y directa, al ordenarse de manera verbal el desalojo de mi poderdante y porque la norma que mantienen (sic) como fundamento la autoridad acusada, o sea, el Decreto Ley 9 de 27 de agosto de 2009, en sus artículos 34 y 35, violan directamente nuestra Constitución Política Nacional."

La amparista, por un lado afirma que la orden de desalojo fue verbal, sin embargo, adjunta copia autenticada de dicha orden. Por otro lado, en dicho apartado, se limita a señalar que el fundamento legal citado en la resolución impugnada viola la Constitución Política.

Este Tribunal Constitucional debe indicar que, el amparista al exponer el concepto de la infracción debe expresar la forma en que han sido violados los derechos constitucionales invocados como infringidos, lo que requiere de una explicación que permita al Pleno evaluar el fondo de la vulneración que se invoca, pero en el caso que nos ocupa, esta Superioridad estima...

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