Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Marzo de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

II

ANTECEDENTES

El 6 de mayo de 2008, la defensa técnica de M.O.L. presentó Incidente de Nulidad dentro del Proceso seguido en su contra por presunto Delito Contra la Administración Pública, en perjuicio de Moncada & Moncada. (Cfr. f. 7 del expediente).

Dicho incidente fue admitido por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien procedió a decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del Proceso Penal enunciado, por existir violaciones al debido proceso legal y por considerar acreditada la causal contemplada por el numeral 4 del artículo 2294 del Código Judicial mediante auto de 31 de julio de 2008. (I..

El referido Auto de 31 de julio de 2008, expresa que "...el funcionario de instrucción debió, una vez analizadas las constancias acopiadas a la instrucción sumarial, remitir el expediente al ente jurisdiccional competente a fin de que este realizara la calificación legal del sumario; y en el evento que durante esa investigación se observara la posible comisión de otro ilícito, lo procedente era solicitar la compulsa de copias por el delito que pudiese haber cometido; 'contrario sensu' a lo realizado por el agente de instrucción, el cual omite investigar el delito de abuso de autoridad, para investigar la posible comisión del delito de violación de sellos; cuando se trata de dos hechos autónomos distintos que no guardan relación de conexidad, habida cuenta que no reúnen los parámetros exigidos en el artículo 1985 del Código Judicial; en cuanto al concierto previo por parte de los supuestos actores, si se toma en cuenta que los hechos no coinciden en las circunstancias de modo y tiempo del ilícito, ya que el tipo penal de abuso de autoridad alude al 13 de junio de 2005 y el de violación de sellos, se refiere a mayo de 2005, máxime cuando en la solicitud de querella se pudo pedir que se investigara la comisión del delito de violación de sellos públicos, lo cual no se hizo, de lo cual se desprende de manera clara que este hecho no formaba parte de la conducta denunciada. " (Cfr. f. 30).

De igual modo agrega el juzgador de primera instancia que "...durante la instrucción sumarial se transgredió el artículo 1949 del Código Judicial de la República de Panamá, el cual establece que '...por un solo se seguirá un solo proceso aunque sean varios los autores...'.

El a-quo sustenta la nulidad en el artículo 1950 del Código Judicial que señala que "Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes son nulos y los que hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños y perjuicios que resultaren del proceso ilegal" y cita como sustento jurisprudencial de su criterio el fallo de 17 de enero de 2003 mediante el cual la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció frente a la no taxatividad de las causas de nulidad, reconociendo la causal de nulidad consagrada en el artículo 1950 del Código Judicial.

A través del Auto impugnado, N°...

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