Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado Á.L.Á.T., en atención al Poder conferido por el señor J.J.B.F. contra el Auto de Fianza de Segunda Instancia N° 56 de fecha 30 de septiembre de 2010, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente mediante Providencia de ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010) se ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La licenciada M.L.V. de Laniado, Magistrada Adjunta del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Programa de Descongestión Judicial, en tiempo oportuno remitió el Informe solicitado, explicando que el expediente correspondiente al Proceso Penal seguido a J.J.B.F. por el Delito contra el Orden Económico y la Seguridad Colectiva, dentro del cual fue emitido el Auto de Fianza de Segunda Instancia N° 56 de 30 de septiembre de 2010 fue devuelto a su lugar de origen, es decir, al Juzgado Primero Penal del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, con sede en San Miguelito, por tanto remitía a esta Corporación de Justicia, copia del referido Auto N° 56 de 2010.

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

Observa esta Corporación Judicial que, el promotor constitucional, licenciado Á.L.Á.T., en representación del señor J.J.B.F. solicitó la revocatoria del mencionado Auto de Fianza de Segunda Instancia N° 56 de 30 de septiembre de 2010, por ser violatorio de los derechos y garantías constitucionales contenidas en nuestro Estatuto fundamental, específicamente, los artículos 19, 20, 22 y 32.

Entre los hechos más relevantes el accionante explica que a su cliente se le detuvo por la presunta comisión de un delito contra el orden económico, contenido en el Título VII, Libro II del Código Penal, en el cual presentó una fianza de excarcelación.

Comenta el peticionario que el delito que se le imputa a su mandante ha sido subsumido de manera preliminar en el artículo 246 del Código Penal, cuya penalidad mínima es de cinco (5) años, conforme a las imputaciones realizadas a través de la Providencia de 15 de julio de 2010 de la Fiscalía Primera de Drogas; indicando que conforme a lo regulado en el artículo 2155 del Código Judicial el Juzgado Primero de Circuito Penal de San Miguelito mediante Auto N° 35 de 2010 concedió la Fianza de Excarcelación a favor de su...

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