Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Octubre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Lcdo. V.B.R., en representación de A.I.G., contra la Resolución 2010-25 de 3 de febrero de 2010 dictada por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia de Panamá.

FUNDAMENTOS DEL AMPARO

El Lcdo. B.R. expone que la acción de amparo fue propuesta contra la Resolución 2010-25 de 3 de febrero de 2010 dictada por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia de Panamá que negó el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución No. 324 de 26 de noviembre de 2009, en la que se decretó la destitución de A.I.G..

Refiere que el 1 de diciembre de 2009, su representado fue notificado de su destitución, decisión contra la cual anunció recurso de reconsideración que sustento en tiempo oportuno. Sostiene que el Director de la Lotería Nacional consideró que su GONZÁLEZ estaba excluido del régimen de Carrera Administrativa, por razón de la Ley 43 de 30 de julio de 2009, ignorando que éste goza de los principios legales establecidos en la Ley de Carrera Administrativa y desconociendo que para que un funcionario sea despedido, debe habérsele investigado por alguna causa y encontrado responsable, lo cual no es el caso.

A su juicio, la decisión recurrida a través de la presente acción es violatoria del artículo 74 de la Constitución Nacional.

POSICIÓN DEL PLENO

En esta etapa de admisibilidad, corresponde examinar el libelo de amparo para determinar si cumple con los requisitos formales que contempla el artículo 54 de la Constitución Nacional, los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial y los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia.

El artículo 101 del Código Judicial establece que las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia deberán dirigirse al Presidente de esta Corporación si compete al Pleno; la acción en estudio fue dirigida a "LOS HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ".

En este análisis, observamos que el acto censurado a través de la presente acción como violatorio de derechos y garantías constitucionales, corresponde a una resolución que resuelve un recurso de reconsideración, por lo que se colige que la Resolución No. 2010-25 de 3 de febrero de 2010 no modifica la decisión primaria sometida al recurso indicado, lo que evidencia que el amparista debió interponer la presente acción...

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