Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Octubre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesto porel Licenciado A.S., de la Firma Forense Sáez & Sáez, Asociados, procurador judicial del señor M.E.E.P., contra la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada.

ANTECEDENTES

El Licenciado A.S., procurador judicial del señor M.E.E.P., presentó Acción de H.C. a favor de su representado, en contra del F. Especializado contra la Delincuencia Organizada, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado.

En lo medular, el A. señaló que ciertamente se acreditó la comisión de un delito contra la Libertad, en la modalidad de Secuestro, en perjuicio de J.S.F., sin embargo, no existen mayores elementos de prueba que lo vinculen a la comisión de tal ilícito.

En ese sentido, el A. explicó que si bien es cierto la Agencia de Instrucción determinó una relación entre las llamadas entrantes y salientes de los números de teléfono celular propiedad de O.D. y C.M., quienes fueron vinculados al delito de secuestro, no se tomó en cuenta que su representado mantiene vínculos comerciales y de amistad con los prenombrados.

Por otro lado, al revisar la declaración de la víctima se concluye que quienes lo cuidaban se llamaban a través de apodos, pero ninguno hace referencia al apodo de su representado que es "MOYA", ni su esposa se encuentra embarazada, lo que descarta el hecho que los secuestradores llamaban a una persona y le preguntaban "como iba el embarazo de su esposa".

Estimó el accionante que la Resolución que decretó la detención preventiva en su contra es ilegal y no toma en cuenta que M.E.E.P.E. es una persona trabajadora, joven, sin antecedentes penales, que no existe peligro de fuga, ni desatención del proceso y que fue excluido por O.D., quien manifestó que realizó esas llamada de carácter personal y de negocio a M.E.E.P.E..

SUSTANCIACIÓN

Mediante proveído de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010), se admitió la presente acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al Fiscal de la causa.

Librado el mandamiento de H.C., el F. Especializado contra la Delincuencia Organizada, mediante el Oficio No. 3778 de 31 de agosto de 2010, señaló que, en efecto, ese despacho sí ordenó la detención preventiva contra el señor M.E.E.P., mediante diligencia de 19 de mayo de 2010, por su presunta vinculación al delito contra la Libertad, en la modalidad de Secuestro.

Agrega el F. de la causa que en esta encuesta penal, el Juez Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial no concedió el beneficio de fianza de excarcelación a favor de M.E.E.P., lo cual fue confirmado en segunda instancia por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 244 de 27 de junio de 2010, motivo por el cual se deduce que el Órgano Jurisdiccional ha revisado en primera y segunda instancia el tema relativo a la detención preventiva del imputado ESPINO PÉREZ.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente si la orden ha sido emitida por autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.

Estos requisitos están contendidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, constituyéndose en un derecho que tiene la persona que se sienta agraviada o sienta que se han tomado medidas que atentan contra su libertad corporal, de interponer la Acción de Hábeas Corpus, para que sea revisada por parte de la autoridad superior, la legalidad o ilegalidad de esa detención.

Luego, de estas consideraciones generales, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia resolver la presente Acción de Hábeas Corpus, a fin de determinar si la medida cautelar personal de Detención Preventiva aplicada al señor...

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