Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Febrero de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el habeas corpus correctivo a favor de MOSHE COHEN BIRUTI contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

La investigación penal tuvo su génesis, luego que el funcionario del Departamento de Operaciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas, R.G.A., dejó plasmado en Informe Secretarial, información recibida vía correo electrónico, en la que se ha señalado que un grupo criminal, en el cual participan nacionales, como personas de origen israelí, se han estado comunicando vía telefónica para llevar cabo, el traslado en contenedores, de sustancias ilícitas desde Panamá, con posible destino hacia Israel.

Se hace referencia dentro de la información recibida, a la posible presencia en Panamá de las siguientes personas RAN SHEVI, M.B.S., B.B.Z., M.C.B., I.L., HAGIT BAJILA Y SHIMON AZULI.

A través de la Providencia del 10 de agosto de 2009, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso someter al señor M.C.B. a los rigores de la declaración de indagatoria, como presunto infractor de normas legales contenidas en el Capítulo V por Delitos Relacionados con Drogas, y Capítulo VII Asociación Ilícita, del Título IX Delitos Contra la Seguridad Colectiva del Libro II del Código Penal, en concordancia con los artículos 2089 y 2092 del Texto único del Código Judicial.

Mediante Providencia del 25 de agosto de 2009, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, decretó la detención preventiva de MOSHE COHEN BIRUTI por encontrarse presuntamente vinculado al Delito Relacionados Con Drogas, y Asociación Ilícita de los Delitos Contra la Seguridad Colectiva.

El licenciado H.C.M., presentó acción constitucional de Habeas Corpus Reparador, a favor de M.C.B., en el cual señala que éste se encuentra detenido de manera preventiva en el Centro Penitenciario, la Joyita, desde finales del mes de julio de 2010, a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta comisión de los delitos contemplados en el Capítulo V por Delitos Relacionados con Drogas y Capítulo VII Asociación Ilícita del Título IX Delitos Contra la Seguridad Colectiva del Libro II del Código Penal, en concordancia con los artículos 2140 y 2152 del texto único del Código Judicial.

Agrega el accionista que las diligencias e investigaciones efectuadas por la Dirección de Investigación Judicial, no han demostrado en lo absoluto la más mínima vinculación de su representado MOSHE COHEN BIRUTTI con las personas encartadas, ni con la empresa relacionada a los hechos objeto de la presente investigación penal. Toda vez que lo único que vincula a COHEN BIRUTTI, es el informe de la Policía de Israel, Oficina de Enlace para América Latina, con fecha de 10 de marzo de 2010.

Por tales razones no se ha probado la vinculación de MOSHE COHEN BIRUTTI, con una banda internacional de narcotraficantes que planeaban enviar cocaína en un contenedor de electrodomésticos desde Panamá a Israel. A pesar de la voz de alerta que emitió la policía de Israel a las autoridades panameñas, y que dicha alerta no indicaba que su representado era requerido por las autoridades de Israel o de otro país, o que debían ser capturadas, o condenadas o habían cometido un ilícito en el territorio panameño.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus, la autoridad demandada lo contesta a través del Oficio No. T28-9434 (0329-09), en el que señala que la detención preventiva de M.C.B. aparece consignada su motivación, en la Resolución fechada el 25 de agosto de 2010.

Luego de referirnos a las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas por las partes del proceso, se procede a...

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