Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado G.R., en nombre y representación de la señora S.L.W.M. LEAN contra la orden de hacer contenida en la Sentencia N°23-PJCD-6-2015 de fecha 4 de junio de 2015. En esta etapa procesal, corresponde al Pleno, discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia. Dentro del caso en referencia, se observa que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales se presenta contra un acto proferido a través de una Resolución Judicial, la cual al decir del A., vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución. Igualmente, se consignó el nombre del Servidor Judicial que impartió la orden, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión Constitucional y las normas Constitucionales supuestamente infringidas. En primer lugar, el Amparista acusa como violatoria de las garantías fundamentales la Sentencia N°23-PJCD-6-2015 de 4 de junio de 2015, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión número 6, mediante la cual se declara injustificado el despido de L.E.P.M. y condenó a S.L.W.M. LEAN y CENTRO MÉDICO RESTAURACIÓN N°2 (RAZÓN COMERCIAL) al pago de la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS (B/.1,487.00) en concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes al período laborado entre el 20 de julio de 2013 al 20 de julio de 2014. En la explicación de los hechos en los cuales se fundamenta la Acción constitucional, el Recurrente indica que mediante Proceso Laboral interpuesto por L.E.P.M. en contra de S.L.W.M.L. y Centro Médico Restauración, no se le dio traslado de la demanda, ni se le notificó de la misma a su mandante S.L.W.M.L., como lo establece la norma legal, ni se le puso en conocimiento de la fecha de audiencia para el cuatro (4) de junio de 2015. Agregó el A. que sin haber notificado a su mandante la señora S.L.W.M.L., ni haberle corrido traslado de la demanda, ni notificarle de la fecha de audiencia para el 4 de junio de 2015, se llevó a cabo en la referida fecha la Audiencia en la Junta de Conciliación y Decisión N°6 de Panamá, sin que su mandante hiciera valer sus derechos. Indicó el Activador...

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