Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación y proveniente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada Deyka Strah, apoderada especial de la señora LUZ A.S.R., contra la Sentencia No. 22 de 29 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Sumario de Inclusión de Herederos promovido por J.O.S.R., LUZ A.S.R., C.A.S. DE RAMÍREZ Y Y.S.R. contra la Sucesión Intestada de OTILDA RODRÍGUEZ u O.R.D.S. (Q.E.P.D.). La resolución objeto de dicho recurso vertical, aparece contenida en la Sentencia de 29 de junio de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, DENIEGA la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada Licenciada Deyka Strah, apoderada especial de la señora LUZ A.S.R., al considerar que lo alegado por la amparista no constituye una violación al debido proceso. En ese sentido, señaló el Tribunal que lo se cuestiona es la imposición de costas efectuada con fundamento en el artículo 1077 del Código Judicial, por la juez del conocimiento al declarar la prescripción de la acción promovida por la ahora amparista y las señoras C.A.S. DE RAMÍREZ, Y.S.R. y J.O.S.R., por lo que el problema planteado se encuentra en el ámbito de la legalidad y no en el constitucional, aunado al hecho que pretender que el Tribunal entre a examinar un tema sobre el cual ya existe pronunciamiento, provocaría que se convirtieran en una instancia más, lo cual no es la finalidad de la acción extraordinaria de tutela. Expuso además el Tribunal A-quo, que la obligación de pagar costas se declaró extinguida mediante Auto No. 321 de 13 de enero de 2015, ante la consignación del certificado de depósito judicial No. 20150007739 de 12 de enero de 2015, efectuada por la apoderada judicial de la ejecutada. La apoderado judicial de la amparista impugna la resolución dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por estimar que lo actuado por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Sumario de Inclusión de Herederos promovido por J.O.S.R., LUZ A.S.R., C.A.S. DE RAMÍREZ Y Y.S.R. contra la Sucesión Intestada de OTILDA RODRÍGUEZ u O.R.D.S. (Q.E.P.D.), viola el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, al condenar en costas a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR