Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015
| Número de expediente | 377-15 |
| Fecha | 30 Septiembre 2015 |
VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el licenciado R.M. en representación de la Sociedad Servicios Industriales y Ambientales, S.A., en contra de la Sentencia fechada 26 de marzo de 2015, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, con ocasión del proceso laboral interpuesto por el señor E.R.C.. ACCIÓN DE AMPARO El amparista sustenta la demanda explicando que el señor E.R.C., presentó demanda laboral en contra de la Sociedad Servicios Industriales y Ambientales, S.A., por despido injustificado, la cual fue resuelta por medio de la Junta de Conciliación y Decisión No. 15, la cual mediante Sentencia 041-PJCD-15-2013 de 30 de octubre de 2013, absolvió a la empresa demandada, fundándose en la figura jurídica de la prescripción de la acción al dejar transcurrir el término para tal fin. Explica el activador que dicha sentencia puntualizó que el despido se efectuó el 7 de junio de 2012 y el trabajador presentó la demanda el 3 de mayo de 2013, por lo cual han transcurrido más de diez (10) meses y en materia laboral el artículo 221 del Código de Trabajo referente a la prescripción establece que el trabajador tiene un término de sesenta (60) días para reclamar el despido injustificado y por ende el castigo del pago de la indemnización y el conteo de dichos días hábiles se comienza a contar desde el día del despido. Señala el demandante que la anterior decisión fue objeto del recurso de apelación y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, al resolver la alzada mediante sentencia fechada 26 de marzo de 2015, resolvió revocar la sentencia primaria y en su defecto declaró no probada la excepción de prescripción, en consecuencia condenó a la empresa a pagar el trabajador E.R.C., la suma de dos mil setenta y siete con cincuenta centavos (B/.2,077.50), en concepto de indemnización, por despido injustificado, más el 15% de costas. Arguye el amparista que el procedimiento procesal laboral, establece un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la separación laboral para que el trabajador pueda reclamar o demandar por razón del despido injustificado; no obstante el trabajador presentó la demanda diez (10) meses después del despido, lo que hace surja a la vida la figura jurídica de la prescripción de la acción, por lo cual la resolución del Tribunal Superior de Trabajo, violenta el debido proceso, garantía establecida en la Constitución Política de la República de Panamá. Por lo hechos expuestos señala que la sentencia de 26 de marzo de 2015, viola en concepto de omisión el artículo 32 de la Constitución Política de la República, en cuanto al acatamiento imprescindible de todas y cada una de las disposiciones legales de forzoso cumplimiento, pues las normas del proceso son de derecho público, de allí que no quedan al arbitrio del funcionario juzgador cumplirlas o no, por cuanto al no cumplirlas viola el debido proceso que da a las partes el derecho a la bilateralidad, igualdad y la legalidad del proceso. (fs. 1-9) CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO Explica que el proceso laboral en que fueron partes E.R.C. versus Servicios Industriales y A.S.A., ingresó al Tribunal Superior procedente de la Junta de Conciliación y Decisión No. 15, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia No. 041PJCD-15-2013 de 30 de octubre de 2013, que aceptó la prescripción y negó el pago de la indemnización, absolviendo a la empresa demandada. El Tribunal Superior de Trabajo en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y luego del examen previo de todo lo actuado, según lo ordena el artículo 940 del Código de Trabajo, resolvió la controversia según las reglas de la sana crítica, revocando la sentencia de primera instancia, con salvamento de voto de quien suscribe el informe (M.. Orlando Tovares). Explica el funcionario demandado que el expediente contentivo de todo lo actuado fue devuelto a la Junta de Conciliación y Decisión No. 15, el 17 de abril de abril del 2015, teniendo en cuenta que la resolución expedida se encuentra ejecutoriada y contra dicho fallo no procede recurso ulterior de casación laboral, según lo dispone el artículo 8 de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986. Finalmente indicó que dicho Tribunal en el ejercicio de sus facultades legales y dentro de su competencia, resolvió la controversia laboral, con apego a las disposiciones legales aplicables al caso, teniendo en cuenta las normas del debido proceso legal y mediante la evaluación objetiva de las pruebas aportadas por las partes. (fs. 38-40) CONSIDERACIONES DEL PLENO Cumplidas las ritualidades procesales exigidas por la Ley para esta clase de demandas en su aspecto formal, se encuentra el Pleno de la Corte en condiciones de resolver sobre las consideraciones de fondo del amparista, a ello se pasa teniendo presente que la finalidad del juicio de Amparo de Garantías Constitucionales, es la protección de los derechos fundamentales previstos por la Constitución, cuando son lesionados por una orden de hacer o de no hacer, acto o cualquier gestión arbitraria emanada de un servidor público, tal como lo establece el artículo 2615 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 54 de la Constitución Política de la República. De lo expuesto se advierte que la acción...
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