Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C.R., interpuesta a favor de R.E.G. y A.E.G. contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. I. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE Indica el Licenciado J.E.A. que mediante Oficio No.188, con fecha de 13 de enero de 2015, la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá ordenó la Detención Preventiva de los señores B.E.G., R.E.G. y A.E.G., por su participación en la comisión del delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL (Tentativa de Homicidio), genéricamente denominado en el Título I, Capítulo I, Sección Libro II del Código Penal, en concordancia con el Título II, C.V., del Libro I del Código Penal, en perjuicio de G.E.S.. Expresa el activador judicial que R.E.G. y B.E.G. no se encontraban en el lugar de los hechos, tampoco mantienen señalamiento directo, ni son mencionados como autores, ni participes del hecho en perjuicio de G.E.S., por lo que no se podía ordenar su Detención Preventiva. Señala también, que el señor A.E.G., ha cooperado con la investigación, manifestando que observó la pelea entre G.E. y R. DELGADO alias (ORLANDO) y que intervino para que los mismos no pelearan. Concluye el Licenciado J.E.A.M., solicitando a este Tribunal que, declare ilegal la detención preventiva aplicada a los señores R.E.G. y A.E.G., pues estima que no se ha acreditado la vinculación de los mismos, mediante un medio probatorio que produzca certeza jurídica de su participación con el hecho que se investiga. II. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Acogido el presente negocio, mediante resolución de 29 de abril de 2015 se libró mandamiento de habeas corpus en contra de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien rindió su informe mediante Oficio N°1321 de 5 de mayo de 2015, expresando: "1- Esta Agencia del Ministerio Público ordenó la detención preventiva de R.E.G. y A.E.G.. La detención preventiva de R.E.G. y A.E.G., fue decretada por este Despacho, FISCALIA TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA, mediante Diligencia fechada trece (13) de enero de dos mil quince (2015), la cual fue debidamente motivada visible de fojas 187-192 del sumario, por el delito contra la Vida e Integridad Personal (Tentativa de Homicidio) en perjuicio de G. ESPINOSA. 2. Los motivos de hecho que sirvieron como fundamento para ordenar la detención preventiva de R.E.G. y A.E.G., aparecen consignados en la mencionada Diligencia fechada trece (13) de enero de dos mil quince (2015) suscrito por el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. En tanto que el fundamento de derecho se encuentra en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial. 3.-Los señores R.E.G. y A.E.G., se encuentran a órdenes de esta Fiscalía Superior. Mediante diligencia dispositiva fechada treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), esta Agencia de Instrucción DISPONE la Desaprehención o Libertad del señor R.E.G. con cédula N° 3-106-676." III. ANTECEDENTES DEL CASO La acción de Habeas Corpus bajo examen tiene como finalidad que este Pleno se pronuncie, sobre si a los señores R.E.G. y A.E.G. se le han conculcado derechos que contravienen los postulados del debido proceso, para lo cual se procedió a examinar el expediente que sirve de antecedente, de lo cual se desprende lo siguiente: Corre de foja 1 a 14 del expediente de antecedentes, la Denuncia: AIDC-2024-13 de 29 de noviembre de 2013 suscrita por M.D.S., en la que indica que el día veinticuatro (24) de noviembre de 2013, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la madrugada (4:30 A.M.), se encontraba durmiendo, cuando su hija E.H., la llamó diciéndole que...

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