Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Junio de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado G.S.C., apoderado especial de la sociedad COBRANZAS DEL ISTMO, S.A., ha propuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la Resolución No. 201-001 de 1 de octubre de 2014, emitida por el D. General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. I.- ACTO IMPUGNADO. El acto impugnado por vía de amparo es la Resolución No. 201-001 de 1 de octubre de 2014, mediante la cual el D. General de Ingresos, dispuso lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: Declarar la Nulidad Absoluta por violación a la Constitución Política, del contrato No. 100 de 25 de agosto de 2010, celebrado entre la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y la persona jurídica denominada COBRANZAS DEL ISTMO, S.A., inscrita en la Ficha 433694, R. 466885, Imagen 1, de la Sección de Personas Mercantil del Registro Público de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial No. 26620 de 14 de septiembre de 2010, mediante el cual EL CONTRATISTA brinda el servicio de "Gestor de Cobro" en favor de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 96 y 167 de la Ley 38 de 2000, se advierte al afectado que la presente resolución puede ser objeto del Recurso de Reconsideración, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución o del Recurso de Apelación, en el mismo término. FUNDAMENTO LEGAL: Texto único de la Ley 22 de 2006, sobre Contrataciones Públicas; Ley 38 de 2000; artículo 1180, 1194 y concordantes del Código Fiscal; Artículo 156 de la Ley 8 de 2010; Artículo 12 del Código Civil; Decreto Ejecutivo No. 191 de 2009; Preámbulo Constitucional, artículo 184, numeral 5 y artículo 42 de la Constitución Política. II.- ARGUMENTOS DE LA AMPARISTA. Se colige del extenso libelo de demanda que el amparista fundamenta su inconformidad, entre otras cosas, en los siguientes hechos más importantes: Que el día 25 de agosto de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto del D. General de Ingresos, suscribió con la sociedad COBRANZAS DEL ISTMO, S.A., el Contrato No. 100, en virtud del cual contrató a su representada como "Gestor de Cobro", para la recuperación de la cartera moroso y no pagada, que exceden a doce meses de haberse causado. Señala que, desde la ejecución del Contrato No. 100, del mes de enero de 2011 al mes de agosto del año 2014, la obligación desarrollada por COBRANZAS DEL ISTMO, S.A., como Gestor de Cobro ha recaudado a favor del Estado en concepto de cuentas morosas la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON 16/100 (B/.204,663,646.16). El amparista manifiesta además que, su representada COBRANZAS DEL ISTMO, S.A., mantiene una cartera morosa asignada, que comprende ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos contribuyentes morosos, por lo que considera que, de mantenerse la decisión a todas luces ilegal, que ahora se impugna, se estaría causando un grave perjuicio al Estado, en materia de recaudación tributaria, puesto que los arreglos de pago que procurado su representada con los contribuyentes morosos, quedarían...

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