Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado G.C.B.P., en nombre y representación de J.M.M., contra el Decreto de Personal N° 735 de veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demandada mediante Nota DMSP-011-OA-2014 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), recibida en la Secretaría General de esta Corporación de Justicia el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), en tiempo oportuno, remitió el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando textualmente lo siguiente: " ... Efectivamente, por medio del citado decreto de personal, se procedió a destituir al señor J.M., portador de la cédula 8-1064-745, del cargo que desempeñaba como Guardia en el Servicio Nacional Aeronaval, con fundamento en el Artículo 90, Acápite 2 del Decreto Ejecutivo No. 104 del 13 de mayo de 2009, que reglamenta el Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008, acto que fue debidamente notificado al recurrente el 9 de julio de 2013. En este sentido, el Artículo 90, Acápite 2 del Decreto Ejecutivo No. 104 del 13 de mayo de 2009, señala que "durante el periodo de prueba, el Órgano Ejecutivo podrá separar y/o destituir al miembro del servicio Nacional aeronaval en los siguientes casos: 1. ... 2. Por no cumplir por las obligaciones, los deberes y las responsabilidades que le impone el puesto. 3. ..." En este orden de ideas cabe anotar, que en el expediente laboral del señor J.M., consta que tomó posesión del cargo como Guardia del Servicio Nacional Aeronaval el 16 de junio de 2011, y conforme a los artículos 84 y 87 del Decreto Ejecutivo No. 104 del 13 de mayo de 2009, el mismo queda sometido al periodo de prueba a partir del inicio de sus labores y cuyo lapso a evaluar no será menor de seis ni mayor de dos años. Por otro lado, el artículo 83 del mismo cuerpo normativo, indica que toda persona que ha sido nombrada en un puesto...

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