Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2015

Fecha12 Enero 2015
Número de expediente438-14

VISTOS: Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Licenciado R.N.V. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales, en nombre y representación de J.A.C.H., contra la resolución de 25 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Familia. I. Fundamentos de la resolución acusada. La resolución demandada (de 25 de marzo de 2014) fue proferida con ocasión de recurso de alzada promovido por C.C.S. contra el Auto N°.2161 de 22 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá le negó a su representación judicial la prórroga del término para entregar un Informe Pericial, por considerar que la petición no se había formulado oportunamente. La resolución atacada por esta vía constitucional, revocó el Auto N°.2161 de 22 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, y ordenó conceder la prórroga de término solicitada por C.S., dentro del Proceso de Disolución y Liquidación del Régimen Económico Matrimonial promovido en su contra por J.C.H.. La decisión del Tribunal demandado se fundamenta, básicamente, en las consideraciones que siguen: "Al estudiar las actuaciones y las constancias procesales, observamos, que la parte apelante concurre al juzgado primigenio solicitando una prórroga para su perito para la entrega del informe pericial concerniente a la liquidación del régimen económico matrimonial, justificando tal solicitud en que la perito requiere de mayor tiempo para poder recabar información concerniente para su trabajo, siendo recibido (sic) tal solicitud el día 30 de septiembre a las 2:59 P.M. A criterio del juzgador primario, la solicitud de prórroga es extemporánea amparándose en lo que prevé el artículo 809 del Código Judicial... Para esta magistratura la interpretación dada por el juzgador primigenio a la norma ut supra, no es la correcta toda vez que la misma atañe a cuando no se hubiere practicado alguna prueba. En el caso bajo estudio, tal como se constata a foja 280 del dossier el peritaje ya se practicó, estando pendiente solo la entrega del informe por parte de los peritos. Asimismo tal disposición concierne también a aquellos procesos en donde existe (sic) periodos (sic) probatorios, por ejemplo el proceso civil, pues la norma alude a que el término adicional solo será procedente si se pide y justifique antes de que venza el término y en ningún caso podrá exceder de una quinta parte de éste. Si se considera en estricto derecho que la petición de prórroga del término para la entrega del peritaje por parte del apoderado judicial de la señora C.S. solicitada el 30 de septiembre del 2013, a las 2:59 p.m (fs.316) era extemporánea, por haber prescrito el término dispuesto por el juzgado primigenio, cuya fecha era 30 de septiembre del 2013, a las 2:00 p.m. Entonces de igual forma la entrega del informe pericial por parte del señor J.S.A.O., perito del demandante, a las 2.30 pm. (fs.289) también fue presentado extemporáneamente por haberse hecho después de las dos de la tarde, hora fijada por el despacho, lo que generaría un desequilibrio entre la respectiva posición de las partes, al no garantizarse la igualdad procesal que tienen en el proceso. Por otro lado, se observa que el tribunal de grado concedió treinta (30) días como término judicial para la entrega del peritaje, siendo dicho término prorrogable a la luz de lo que dispone el artículo 510 del Código Judicial... De igual manera tratándose de términos de días, los mismos vencerán a las cinco de la tarde tal como lo prevé el artículo 511 de la misma excerta legal... Por lo tanto la solicitud de prórroga de término hecha por el apelante fue...

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