Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado I.H.S.S., ha interpuesto Acción Constitucional de Hábeas Corpus, a favor del señor GUANGHUA FENG y contra el Director General del Servicio Nacional de Migración.

FUNDAMENTACIÓN DEL ACCIONANTE

El accionante sostiene que se debe declarar ilegal la orden de detención dictada por el Director General del Servicio Nacional de Migración, el licenciado J.C.S., pues la resolución de fecha 10 de septiembre de 2014, carecía de firma y la misma tenía sello de notificación de fecha 9 de septiembre de 2014, es decir un día antes de la retención de G.G.F., quien agregó que fue amenazado para que firmara, sumado a que el beneficiario de la presente acción no entiende el idioma español.

Que tal acción violenta el debido proceso, toda vez que la orden de detención o retención carece de las formalidades que exige el Código Judicial.

SUSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN

Una vez fue adjudicada la presente Acción de H.C., se requirió el informe a la autoridad demandada. La cual dio respuesta a través de nota fechada 30 de septiembre de 2014, de la siguiente manera: que sí ordenó la detención del señor G.G.F., que los motivos por los cuales ordenó tal medida es que el beneficiario de la acción se encontraba en la Provincia de H., Corregimiento de L.B., Chitré, sin documentación que sustentara su ingreso al territorio nacional, ni visa autorizada, máxime al ser de nacionalidad restringida y que se adoptó tal medida para verificar el estatus migratorio del mismo, pudiéndose obtener que no registra movimiento migratorio en el sistema integrado de Migración. Agregó que la resolución de detención, fue debidamente notificada y que se encuentra facultado para ello de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 numeral 18 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero 2008.

También puso en conocimiento que por atentar el señor GUAN GHUAN FENG, contra la normativa migratoria vigente en nuestro país, se ordenó la deportación del mismo; dicha decisión basada en el artículo 65 del Decreto Ley No. 3 de 2008.

CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO

Se encuentra pendiente para resolver, Acción de H.C. a favor de GUAN GHUAN FENG, nacional de China; para lo cual se hace necesario revisar el contenido del artículo 2574 del Código Judicial, el cual establece la finalidad de dicha acción; la cual es revisar el acto a través del cual se limita la libertad de persona sea esta nacional o extranjero; a fin de poder determinar si se cumplió o no con lo dispuesto en la Constitución Nacional y...

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