Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Noviembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN SEDE DE AMAPRO El Auto recurrido N° 60 P.I. del 23 DE JUNIO DE 2014 del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL desestima el incidente de nulidad promovido por la hoy amparista contra el AUTO N° 134- P.II. DE 30 DE OCTUBRE DE 2013, dictado por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, el cual llama a juicio a J.A.M. y fija audiencia Oral de Fondo para el 14 de octubre de 2014, con jurado de conciencia. La argumentación de la decisión recurrida se centra en que el sindicado fue llamado a juicio por las lesiones provocadas en la anatomía de R.M. y DIGNA LUZ PALACIOS, en un caso en el que hay concurso ideal homogéneo, ya que las acciones que se analizan no son independientes entre sí, sino que son producto de un comportamiento que dio lugar a dos resultados (Artículo 83 del Código Penal). Explica que, los disparos que hirieron a ambas víctimas los efectúa "...una sola persona, que según los testigos fue el sujeto J.A.A.M.M., en perjuicio de L.R.C., y en la cual salió lesionada la joven L.M.P., o sea dos víctimas. Vemos pues, que con una sola acción, la cual fue la detonación del arma (unidad de acción), se ocasiona la lesión de dos personas (pluralidad de resultado), lesionando dos bienes jurídicos de igual naturaleza (vida)" (Cfr. f .25 del cuadernillo de amparo). Agrega el Tribunal Superior que "...ciertamente J.A.A.M. el día de los hechos ejecutó una sola acción, las cuales estuvieron dirigidas a acabar con la vida de una sola persona, tal cual se desprende según el testigo E.J.V.B., cuñado de D.L.M.P., y de la declaración que emerge de la propia víctima L.R.C.M., quien manifiesta conocer al imputado y que nunca había tenido problemas con él, pero indica el ofendido L.C., que una vez su hermano que vive en el sector de la caseta lesionó con un proyectil de arma de fuego al imputado, y desconoce si está tomando represaría (sic) con él" (Cfr. f. 27 del cuadernillo de amparo). El Tribunal señala en su motivación que la víctima expresó que vio a J.A.M.M. cargar una pistola 9 milímetros y hacer varias detonaciones con arma de fuego en su contra, sin embargo, resultó lesionada otra persona, lo que significa que ambas conductas quedan dentro de las mismas disposiciones legales (homicidio en grado de tentativa), por lo que no se cumple la exigencia del artículo 2316, numeral 1 del Código Judicial quede que el hecho se cometió en concurso con otras conductas delictivas (Idem). III...

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