Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Diciembre de 2014

Fecha22 Diciembre 2014
Número de expediente882-14

VISTOS: Ha ingresado para resolver acción de H.C. a favor de los señores A.A.C. y M.A.C. ESPINOSA; contra la Fiscalía Sexta del Primer Distrito Judicial de Panamá. DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS El licenciado R.C., luego de realizar una descripción de algunos de los testimonios que reposan hasta este momento en el sumario, ha señalado que no existen los suficientes indicios que puedan sustentar la vinculación de sus defendidos con el hecho punible a ellos endilgados. Estima el accionante que se le ha dado valor a la información que ha suministrado un supuesto colaborador que a su juicio no se compadece con la realidad de los hechos. Que la decisión de adoptar la medida cautelar de la detención preventiva vulnera algunas normas constitucionales (artículo 23 Constitución Nacional), normas de procedimiento como es el artículo 918, 2120, 2140, 2152 del Código Judicial; razón por la cual peticiona que se libre mandamiento de H.C. contra la Fiscalía Sexta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y en su defecto se ordene la inmediata libertad de sus defendidos M.C. y A.C.. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Una vez se giró mandamiento a la Fiscalía Sexta Superior, dio respuesta a través de Oficio No. 1726/d.q/exp. 064-14, fechado 16 de septiembre de 2014 y señaló lo siguiente: que ordenó la detención preventiva de A.C. y M.C.; a través de resolución fechada 2 de septiembre de 2014; que las motivaciones de hecho y derecho quedaron plasmadas en dicha resolución y que no tiene a sus órdenes a los señores COWARD y CASIS, pues mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2014, se dispuso aplicarle medida cautelar distinta a la detención preventiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde decidir la presente acción, para lo cual debemos recordar que el objeto de la institución de H.C., es el de someter a control de acuerdo a la Constitución y la Ley la orden que restringe la libertad de cualquier persona sea nacional o extranjera. Siendo ello así, observamos que los señores A.C. y M.C., a través de resolución de 2 de septiembre de 2014, se le formularon cargos como presuntos infractores de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, en perjuicio de K.M.V. y en esa misma resolución dispuso la medida cautelar de la detención preventiva a ambos imputados. Basados en que el delito cometido se orienta a lo descrito en la Ley 82 de 2013 (Femicidio), puesto se colocó en una situación de extrema violencia a la joven...

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