Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Diciembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. interpuesta por el Licenciado EDUARDO L.L.J., en nombre y representación de A.R.S. contra el Director del Servicio Nacional de Migración. En su memorial de hábeas corpus, el activador constitucional, solicita a esta Corporación Judicial que declare la ilegalidad de la detención que pesa sobre A.R.S. o, en su lugar, se conceda una medida cautelar distinta a la detención preventiva. Fundamenta el Licenciado LAMPHREY JIMÉNEZ la acción indicando que A.R.S. de nacionalidad israelí fue detenido en la localidad de V., provincia de Chiriquí, el día 14 de diciembre de 2013 y remitido por la sub-estación de V. al Servicio Nacional de Migración, por presuntamente mantener una alerta de INTERPOL. Plantea el letrado que el señor A.R.S. fue trasladado a la sección de albergue del Servicio Nacional de Migración, lugar donde ha permanecido durante más de 8 meses y nunca ha sido informado del motivo de su detención, como tampoco a tenido acceso a su expediente o a la legítima defensa en su proceso migratorio. Agrega que el procedimiento ha sido llevado de manera arbitraria, lo que sumado a la precarias condiciones de su detención, ha causado grave deterioro de su condición física, ya que sufre una afección cardiaca "insuficiencia cardiaca crónoica-cardiopatía ateroscerotica e hipertensiva diabetes mellitus tipo 2 - displisemia - amgor pectoris inestable", lo que significa que A.R.S. posee una parte de su corazón inactivo y cualquier sistema de vivienda insalubre, viaje en avión, estrés permanente o causa varia puede causar su muerte, por lo que su detención y permanencia en el albergue de migración, representa un riesgo a su vida. Arguye el accionante que en el proceso migratorio se ha vilipendiado la garantía establecida en el artículo 21 de la Constitución Política, al haberse privado de la libertad a su representado de forma abusiva por un período que supera el estatuido por el constituyente. Añade que la situación en la que se encuentra A.R.S. lo coloca en peligro de muerte, por el estado crítico de su salud, lo que contraviene el artículo 23 de la Carta Magna Admitida la acción constitucional, el día veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), se libró el correspondiente mandamiento a la autoridad demandada (f.13), quien mediante oficio de 9 de septiembre de 2014, manifestó haber ordenado la detención de A.R., natural de Polonia, de nacionalidad estadounidense, mediante Resolución No.3205 de 14 de diciembre de 2013, la cual se encuentra debidamente notificada. Refiere que la detención girada en contra de A.R. obedece a que este mantiene una reseña penal por haber sido sindicado por el delito de violación carnal a una menor de edad con orden de arresto vigente del Estado de Texas con fecha de 29 de abril de 1998, a fin de que le sean aplicadas las medidas que corresponden conforme al Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008. La autoridad fundamenta su proceder en el artículo 6, numeral 18, del Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008 e informa que, a través de Resolución No.33563 de 19 de diciembre de 2013, se ordena la cancelación de permanencia definitiva y la expulsión del territorio nacional a A.R., misma que fue notificada y tiene su fundamento en las disposiciones 31, numerales 2, 5 y 9 y 71, numeral 2 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008. Continua el Director General del Servicio Nacional de Migración indicando que el señor A.R. se encuentra en delicado estado de salud y se...

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