Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Agosto de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Mediante Auto N°1499 de 5 de diciembre de 2013, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo de lo Penal, se inhibe y remite al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. propuesta por F.C.E., en favor de B.C.S., que fuera inicialmente interpuesta contra la PERSONERÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO. El aludido letrado alega que en parte medular de su escrito lo que a continuación se transcribe: "PRIMERO: El Personero Municipal del Distrito de Renacimiento V.A. decretó mediante Providencia 322 de 2013, la detención preventiva de B.C.S., dentro de las sumarias descritas al margen superior derecho. SEGUNDO: No existen en este caso ninguno de los requisitos exigidos en el artículo 2140 del Código Judicial que permitan aplicar la medida de detención preventiva. TERCERO: Se ha producido en este caso la causal de extinción de la acción Penal conocida como desistimiento de la pretensión punitiva y a pesar de lo dispuesto en los artículos 1960 y siguientes del Código Judicial se mantiene la detención preventiva. ..." Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, toda vez que el sumario seguido a B.C.S. fuera remitido a dicha agencia de instrucción por la Personería Municipal del Distrito de Renacimiento, mediante resolución de 11 de diciembre de 2013 (f.25). A través de Oficio No. 4020 de 17 de diciembre de 2013, la Fiscal Primera Superior del Tercer Distrito Judicial Ad-Honorem, LICDA. B.P. DE CASTILLO, da contestación al mandamiento de H.C. en los siguientes términos: "A- No ordenamos la detención preventiva de B.C.S.. La Personera Municipal del Distrito de Renacimiento, la ordenó mediante providencia del 28 de noviembre de 2013, consultable de fojas 201 a 214 del sumario. B- Los Motivos o fundamentos de hecho que expuso en la citada providencia el Personero del Distrito de Renacimiento, son en primera instancia lo declarado por la señora E.P.L.Z., quien manifiesta que sufrió lesiones ocasionadas por esquirlas del parabrisas del vehículo donde viajaba junto a su esposo e hijo las cuales le fueron ocasionadas por la policía de fronteras. Expresó que cuando iba por el sector de San Antonio, Copal, en la entrada de San Antonio, en el Distrito de Renacimiento, empezando a dar la vuelta por la vía de ese sector, por donde estaba el patrulla parqueado sin luces de escolta y a oscuras. Afuera del carro había un policía, no había retén, además no dio voz de alto al carro donde se transportaba, sino que el policía disparó inmediatamente al vehículo por el lado del chofer y el disparo le pegó al parabrisas delantero y los restos del vidrio impactaron a su bebé y a ella, el proyectil salió por la ventana que se encontraba...

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