Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de derechos fundamentales presentada por el Licdo. C.J.R., en su propio nombre y representación, en contra de la Resolución de fecha 8 de febrero de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso civil instaurado por el amparista contra la Clínica Hospital San Fernando, S.A. En la la presente etapa procesal, es necesario revisar si el libelo de amparo cumple los requisitos necesarios para su admisibilidad. En atención a ello, en el apartado que guarda relación con los hechos de la demanda, la amparista realiza el recuento de la existencia de un Proceso de Ordinario de Mayor Cuantía que presenta contra de la precitada sociedad, donde se le condena en primera instancia al pago de B/.28,510.00 (condena en B/.11.375.00, más la orden de pago de la liquidación por secretaria de honorarios por la suma de B/.17,135.00), en favor de la contraparte. Asimismo, expresa el amparista que, dicha decisión es recurrida ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, quien decide Revocar la decisión de primera instancia, y consecuencia aprobar la liquidación de costas formuladas en la primera instancia, además de fijar en la suma de B/.15,505.00, la liquidación de costas y gastos que debe pagar el demandante a la parte demandada. Por otro lado, en la sección correspondiente a la infracción de las disposiciones constitucionales, el amparista cita la violación del artículo 32 de la Constitución Política, la cual a su juicio se da por un supuesto doble cobro de las costas, lo que ocasiona que se infrinjan los artículos 1070 y 1071 del Código Judicial. Además, de señalarse que, el tribunal de la causa fijó de manera exhorbitante, incluyéndose el costo de los peritos. Por último, expresa el amparista que el tribunal ad quem, a pesar de reconocer un doble cobro en las costas, entra a mantener el pago de un perito bajo el supuesto de unas costas de liquidación, lo que a su juicio es incorrecto, al no existir "litis contienda", ni mucho menos se ordenó la práctica de ninguna diligencia de manera especial. Ahora bien, el P. considera sin el ánimo de entrar en el fondo de esta controversia constitucional, que de la lectura del libelo de amparo, lo que se desprende, es que el amparista está queriendo utilizar esta acción de amparo como una tercera instancia o una instancia adicional de la jurisdicción civil, ya que como el mismo cuenta...

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