Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción constitucional de habeas corpus presentado por el licenciado J.C.H.M., a favor de L.C.O., J.R. y L.M.P., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. El licenciado J.C.H.M. presentó acción de Habeas Corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. En los fundamentos de la acción, el licenciado H. señala que los prenombrados, miembros de la Policía Nacional, se encuentran detenidos hace tres (3) años en la Sede de la Policía Nacional, en Ancón, bajo la custodia del Director de la Policía Nacional, I.J.A.M., por la supuesta comisión del Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Doloso, en Grado de Tentativa, y Contra la Libertad Individual, castigos infamantes. Señala el apoderado, que los imputados se encuentran detenidos como consecuencia de cumplir, con la solicitud hecha por la Directora del Centro de Cumplimiento de Menores de Tocumen, Licenciada I.C., de intervenir en dicho centro, a fin de frenar un motín. Igualmente, alega que actualmente sus representados no pueden ser privados de su libertad, porque existe una Ley especial que obliga al miembro de la Policía Nacional a la asignación únicamente de trabajos administrativos, mientras dure el proceso, sin embargo, ese no es el domicilio, por tales motivos, considera que dicha detención preventiva no constituye la medida cautelar idónea, necesaria y proporcional, para asegurar el eficaz ejercicio de la acción penal, tal y como lo exige el artículo 2129 del Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2128 de la misma excerta legal. Por consiguiente, le solicita a esta Corporación de Justicia se sustituya la medida cautelar de detención preventiva aplicada a los miembros de la Policía Nacional, L.C.O., J.R. y L.M.P., por una menos severa, porque el agente de instrucción no acreditó que la detención preventiva era la medida idónea, necesaria y proporcional, porque las otras medidas cautelares, que contempla la Ley, son inadecuadas o insuficientes o inoperantes. Aún más, señala que el Código de Procedimiento Penal contempla un catálogo de medidas cautelares distintas a la detención preventiva. (V. a foja 7 y 12) Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien en su contestación, a...

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