Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de HABEAS CORPUS, que promueve la licenciada E.N., a favor del señor J.M.C.A., contra la Procuraduría General de la Nación. Por admitida la acción, y luego de surtido el itinerario procesal por el cual ha de transitar la presente acción de hábeas corpus, esta Corporación de Justicia procede a emitir la decisión que conforme a derecho corresponda. I. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Consultable a foja 1 del cuadernillo, se encuentra el memorial suscrito por la licenciada E.N., quien solicita a esta sede judicial disponga la inmediata libertad del señor J.M.C.A., quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penal La Joya, toda vez que alega que deviene en ilegal y arbitraria la medida de detención con fines de extradición que padece en estos momentos. Expone la accionante que a través de Nota PGN-SAI-3498-12 de 5 de diciembre de 2012, el entonces Procurador General de la Nación, J.A.P., puso en conocimiento del señor J.M.C.A., la orden de detención con fines de extradición requerida por los Estado Unidos de América, destacando que desde esa fecha hasta este momento ( 2 de mayo), su representado aún se encuentra bajo detención en un centro carcelario, lo cual considera violatorio a sus derechos. Destaca que atendiendo al contenido de los artículos 2502 y 2503 del Código Judicial, que regula la referente a la extradición de personas reclamadas por autoridades extranjeras, se debe decretar la inmediata libertad del señor CONTRERAS ANDREJOL. II. INFORME DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Mediante providencia fechada 5 de mayo de 2014, el magistrado S. libró mandamiento de Habeas Corpus, contra la autoridad demandada, resultando que a través de Nota PGN-FSAI-1147-14 de 6 de mayo de 2014, la licenciada A.I.B.V., Procuradora General de la Nación, contesta que efectivamente la Institución que regenta, dispuso por intermedio de resolución No. 428-12 de 5 de diciembre de 2012, la detención preventiva con fines de extradición del señor J.M.C.A.. Acto seguido explica que esta medida obedece al requerimiento que, a través de Nota A.J No. 3563 de 5 de diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados-, les extendió sobre la solicitud de extradición formulada al Estado Panameño, por parte de la sede Diplomática de Estados Unidos de América. Agrega que el Estado requirente basó su petición en el hecho de que el señor J.M.C.A., era requerido por los Estados Unidos de América, "por el delito federal de tráfico de drogas, según denuncia penal 1:12MJ4156LMB presentado el 4 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de M., que lo acusa de conspiración para distribuir 50 kilogramos o más de metanfetamina, en violación al Título 21 del Código de Regulaciones Federales, Sección 1308.12." Destaca que la orden de detención está sustentada en los artículos 2008, 2013, 2498, 2500 y ss del Código Judicial; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y el Tratado de Extradición entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América. Por último, refiere que el señor J.M.C.A. no está bajo sus órdenes, ya que fue precisamente en resolución de 5 de diciembre de 2012, que se dispuso que él mismo fuera puesto a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el término de 60 días a fin de que el Estado requirente formalizara la solicitud de extracción requerida. III. INFORME RENDIDO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Conforme a la respuesta brindada por la Procuraduría General de la Nación, se dispuso mediante resolución 8 de mayo de 2014, librar mandamiento contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual recibe respuesta mediante Nota A.J No. 2280 de 12 de mayo de 2014, suscrita por el licenciado VLADIMIR FRANCO, D. General de Asuntos Jurídicos y Tratados, quien contesta en los siguientes términos: "a) Si es o no cierto que ordenó la detención del recurrente, y de serlo, si lo ordenó...

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