Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense C.F. & CO ABOGADOS, apoderada especial de la sociedad MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP, INC., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de 28 de enero de 2014, dictada por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Encontrándose la acción constitucional en lectura de proyecto, respecto a la admisibilidad de la misma, la firma forense C.F. & CO ABOGADOS, apoderada especial de la sociedad MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP, INC., presenta escrito en el cual manifiesta que retira la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada contra el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (fs. 37). Esta Corporación de Justicia al examinar los hechos expuestos por la apoderada judicial de la amparista y confrontándolo con el contenido del quinto párrafo del artículo 673 del Código Judicial, considera permisible acceder a lo solicitado. Así, el quinto párrafo del artículo 673 del Código Judicial establece que: Artículo 673: ... Mientras no se haya notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, ésta podrá ser retirada por el demandante, siempre que no se hayan practicado medidas cautelares. En los asuntos ejecutivos ello podrá hacerse mientras no haya sido notificado el mandamiento de pago. El retiro de la demanda, de acuerdo con éste párrafo, no implicará la extinsión de la pretensión. ..... El tema del "Retiro de Demanda" ya ha sido tratado por esta Corporación de Justicia, en varias oportunidades, una de ellas, en Sentencia de 3 de mayo de 2013, se expuso lo siguiente: Si analizamos el "Retiro de la Demanda" desde el punto de vista de la doctrina, podemos traer a colación lo que el procesalista J.F.P., nos dice al respecto: "una figura en los ordenamientos modernos, distinta al desistimiento de la pretensión en que, si la demanda no ha sido notificada, no produce efecto procesal alguno. Es un retiro simbólico, no físico, ya que constituye un documento que forma parte del archivo judicial, y puede incluso generar responsabilidades" (Diccionario de Derecho Procesal Civil, Plaza & Janés, Editores Colombia, S.A., 2004, página 1116). Con relación al Desistimiento desde el punto de vista del Derecho Procesal, G.C., lo define como el "Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso". Diccionario Jurídico Elemental. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta...

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