Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación ha llegado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma G&B Law Firm, en representación de R.E.C.U., contra el acta de audiencia de 23 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso de divorcio con reconvención presentado por I.M.R.. 1. Acto demandado El acto atacado vía de amparo lo constituye el acta levantada de la continuación de audiencia oral que realizara el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso de divorcio interpuesto por I.R. contra R.E.C.. 2. Argumentos de la acción de amparo El accionante sustenta la acción, en que dentro del proceso de divorcio en comento, el 5 de julio de 2012 se desarrolló audiencia oral en la cual las partes presentaron, se admiten y evacuan pruebas, pero, atípicamente se admite como documental una prueba de naturaleza pericial, al tratarse de un informe clínico, pese a haberla objetado, considerando que ello, vulnera las normas del Código Judicial que regulan la prueba pericial. En ese mismo contexto, sustenta que el 23 de julio de 2013, fecha en que continua la referida audiencia, se llama a rendir declaración al señor R.C., cuando esa declaración no había sido ordenada previamente por el Juez; así mismo, para que ratificara unos documentos a pesar de que el nombrado, no fuera su emisor. Sobre la base de lo anterior, el accionante considera que el acto recurrido vía de amparo vulnera la garantía constitucional del debido proceso, contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, considerando que se dejó de aplicar las normas legales en detrimento del accionante. 3. Decisión del Tribunal que concoce de la acción de amparo. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la resolución de 13 de septiembre de 2013, NO ADMITIÓ la acción de amparo de garantías constitucionales en cuestión, sustentándose en que la acción se dirige contra varias órdenes adoptadas dentro de la audiencia oral, que constituyen el ejercicio de la facultad jurisdiccional. Igualmente, que la admisión o no de las pruebas constituyen una facultad jurisdiccional establecida dentro de las normas procesales con trámites, y que frente a las irregularidades que señala el accionante en cuanto a la admisión de las pruebas, de conformidad con el artículo 785 del Código de Familia que establece las facultades inquisitivas y probatorias del juez, son subsanables, considerando que existe en el procedimiento la posibilidad de pruebas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR