Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado L.C.Z., actuando en nombre y representación de B.A.R., ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra el auto N°122 de 27 de mayo de 2013, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. La resolución que por esta vía se impugna, dispuso declarar improcedente el recurso de apelación que se promovió contra el auto donde se negó la solicitud de prescripción de la acción penal, presentada por el amparista. Considera el actor que esta decisión contraviene el artículo 32 de la Constitución Nacional, en virtud que el incidente en mención fue presentado de forma general y no como de previo especial pronunciamiento, razón por la que no debió aplicarse la norma que regía los últimos, sino aquella que regula los incidentes de forma ordinaria. Al darse esta actuación, se contravino su derecho a recurrir en apelación. Posteriormente, y luego que la acción fue admitida, la autoridad requerida envió un informe sobre los hechos motivo de la controversia, señalando que la decisión adoptada obedece a una interpretación sistemática de normas, a raíz de la entrada en vigencia de la ley 23 de 2001. Lo anterior permitió analizar conjuntamente los artículos 2425 y 2277 del Código Judicial, y arribar a la conclusión que si bien se contempla el recurso de apelación dentro de incidentes, ello no opera para todos los tipos y decisiones referentes a esta materia. Se deja claro que se permite el recurso de apelación contra los fallos donde se admite lo propuesto, pero no para cuando se desestime lo pedido, que fue lo ocurrido dentro de la presente causa. Consideraciones y decisión del Pleno: Al tenor de los hechos que se han desarrollado, queda en evidencia que la decisión que se profiera en ocasión de la acción constitucional que nos ocupa, debe ser en el sentido de esclarecer la procedencia o no del recurso de apelación contra autos donde se niega el incidente de prescripción de la acción penal. En virtud de lo indicado, lo primero que se debe tener presente, es que los incidentes relativos a la prescripción de la acción penal son considerados como de previo y especial pronunciamiento, en razón de lo dispuesto en el artículo 2272 y siguientes del Código Judicial, que regulan las medidas de previo pronunciamiento. Partiendo de esta premisa inicial, resulta lógico que para decidir lo que el amparista había solicitado, el Segundo Tribunal se remitiera a las normativas especiales que rigen la misma. Por esta razón, se...

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