Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Junio de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense C., Allard & Co., actuando en nombre y representación del señor J.L.C.P., contra la Resolución No. 319/DJ/DG/AAC de 18 de abril de 2012, dictada por el Director General de Aeronáutica Civil de la República de Panamá, dentro del proceso administrativo seguido en su contra. DE LA DEMANDA DE AMPARO Por encontrarnos en la fase de admisibilidad, procede esta Corporación de Justicia a verificar el libelo contentivo de la presente iniciativa constitucional con el fin de determinar si cumple con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales. En primer lugar, se observa que la demanda fue dirigida al Honorable Magistrado Presidente del P. de la Corte Suprema de Justicia (f.1), cumpliendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. El libelo cumple con los requisitos comunes de toda demanda, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 665 del Código Judicial. Con relación a los requisitos especiales para la admisión de las demandas de amparo, los cuales se encuentran estipulados en el artículo 2619 del Código Judicial, tenemos: Se hace mención expresa de la orden impugnada, es decir, la Resolución No. 319/DJ/DG/AAC de 18 de abril de 2012, mediante la cual se ordena: "Artículo Primero: Sancionar al C.J.C., con licencia de piloto No. 8-88739, con la cancelación de su licencia de piloto comercial panameña por violación al artículo 211 numeral 8 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003...". De igual manera se cumple con la identificación del servidor público, funcionario, institución o corporación que impartió la orden. En este caso, el Director General de Aeronáutica Civil de la República de Panamá. Al respecto, debe el P. señalar que el A. de Derechos Fundamentales es un mecanismo de tutela válido contra cualquier Acto"...susceptible de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho fundamental, previsto no solamente en la Constitución Nacional sino en los Convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos aprobados y ratificados por Panamá, y en la ley. (Cfr. Sentencia de 21 de agosto de 2008). Respecto a los hechos en los cuales se funda la pretensión, observamos el accionante hace un relato de los principales actos desarrollados con relación al proceso administrativo seguido al capitán J.L.C.P.. En ese sentido, señaló que la autoridad demanda dispuso cancelar de...

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