Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Junio de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Acción de H.C. presentada por el licenciado A.B.C.P., a favor del señor A.R., y contra el Director General del Servicio Nacional de Migración. De acuerdo al activador judicial, hasta el momento se desconoce cuales son las causas de la detención del ciudadano R., (f. 2) siendo un rumor una posible alerta de INTERPOL, misma que por si sola no puede servir de base para una Privación de libertad (f. 2). Expresa igualmente, que el señor R. es ciudadano israelí, casado con una mujer panameña, de la cual tienen dos hijos habidos, ambos menores de edad. También se constata que el petente ha presentado sendos escritos con "pruebas", visibles a fojas 30, 31 y 34, consistentes en nota del Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que certifica, que no reposa solicitud de extradición contra el señor A.R. ciudadano natural de Polonia y naturalizado norteamericano, así como escrito recibido en la Secretaria General de la Corte el 6 de mayo de 2014, consistente en certificación expedida por el Dr. R.D.N., cardiólogo y médico interno, sin sello, en la que se diagnostica: "miocardiopatia dilatada. INSUFICIENCIA CARDIACA CRÓNICA-CARDIOPATIA ATEROSCLEROTICA E HIPERTENSIVA-DIABETES MELLITUS TIPO 2-DISLIPIDEMIA.-ANGOR PECTORIS INESTABLE. (f. 34). Se recomienda depósito domiciliario y si requiere viajar en avión el uso de oxígeno durante el vuelo(f. 35). Por admitida la presente iniciativa constitucional subjetiva se libró mandamiento a cargo de la autoridad requerida, quien contestó mediante nota calendada 4 de abril de 2014, señalando que: "Este despacho ya respondió Acción de H.C. a favor del señor A.R., de nacionalidad estadounidense, a través de la nota s/n fechada 8 de enero de 2014 y recibida por Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 10 de enero de 2014. Adjuntamos copia autenticada de la Nota antes descrita con el recibido correspondiente" (f. 24). CONSIDERACIONES DEL PLENO Ante los señalamientos expuestos por el recurrente debemos formular ciertas acotaciones iniciales en torno a la finalidad del instituto de H.C., la cual consiste en verificar el cumplimiento de todas las formalidades constitucionales y legales establecidas en los artículos 21 y 22 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial para decretar la medida cautelar de detención preventiva, obviando la evaluación del...

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