Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Mayo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense G. &G., en nombre y representación de D.L.T., contra orden de hacer contenida en el Auto de Segunda Instancia N°.259 de 24 de octubre de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con ocasión del Proceso Penal adelantado en su contra y contra D.G., H.P.L., G.H.H. y D.J.A.S., por delito genérico de estafa, en perjuicio de M.L.H. y T.J.C.. La resolución impugnada por esta vía extraordinaria resolvió, en lo atinente al hoy amparista D.L.T. y previa reforma del Auto N°.183 de 5 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrir causa criminal y mantener las medidas cautelares personales decretadas en su contra; confirmando el fallo en todo lo demás. Estima el amparista que la mencionada resolución contraviene el artículo 32 de la Constitución Nacional y, por ende, conculca el debido proceso por pretermisión del trámite legal establecido por el artículo 5 del Código Procesal Penal; cargo que aparece condensado en el libelo, por el extracto que a continuación se transcribe "Mediante el Auto de Sobreseimiento Provisional N°.183 de cinco (5) de septiembre de 2011, el Juzgado Décimo Tercero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió SOBRESEER DE MANERA PROVISIONAL a nuestro representado D.L.T. y a otros que resultaron investigados por un delito contra el patrimonio económico en la modalidad de estafa, dejando sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban en su contra (fs 2352-2372). Con esta decisión se hizo eco de la recomendación realizada por la agencia de instrucción de conocimiento, Fiscalía Décimo Cuarta del Circuito, cuando su Vista Penal N°.103 del 14 de abril del 2011 solicitó el sobreseimiento de la totalidad de los imputados, considerando que en este caso no se acreditó de manera idónea la propiedad y preexistencia de los dineros que se dijeron fueron entregados para inversión, el contrato fue firmado en Canadá y con una cláusula indicativa de que cualquier reclamación lo sería en ese país y en bajo las (sic) de Arbitraje, destacando finalmente que las reclamaciones en todo caso debieron darse en la esfera civil (fs 2090-2115). Pues bien, es el caso que el Segundo Tribunal de Justicia bajo la ponencia del Magistrado W.S. (sic), procedió a revocar esta decisión, y decide llamar a juicio a los favorecidos con la medida liberatoria de sobreseimiento, convirtiéndose la autoridad jurisdiccional en parte acusadora y titular de la acción penal, desafiando principios y reglas procesales que tutelan garantías fundamentales. La resolución objetada no atendió la garantía fundamental prevista en el párrafo final del artículo 5 del Código Procesal Penal, Ley 63 de 28 de agosto de 2008, vigente en virtud de la reforma o modificación introducida por la Ley 66 de 2011, en donde se establece de manera taxativa que SIN FORMULACIÓN DE CARGOS NO HABRÁ JUICIO. Pues bien, en esta ocasión ha sido desconocido (sic) esta regla procesal, este principio que tutela la garantía fundamental de que no hay juicio sin acusación, y en este caso, el...

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