Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Mayo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus preventivo, incoada por la licenciada S.C., en representación de R.V.R., en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Aduce la postulante que, la presente acción es promovida porque supuestamente existe un expediente, por la presunta comisión de delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio), en el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el cual se encuentra, supuestamente vinculado, su patrocinado; sin embargo, ha solicitado a través de Secretaría del Tribunal, en reiteradas ocasiones, dicho expediente, y se le ha informado que el expediente con la numeración 32406, no aparece y que se ha ordenado la reposición del mismo. Agrega que lo único que existe de ese expediente, es un incidente que se resolvió por el tribunal de la causa. Lo cierto es, señala la accionante, que el señor R.V.R., aparece en el sistema de búsqueda llamado pele police de la Policía Nacional por esta causa, sin embargo, se ve limitada a ejercer el derecho de defensa como abogada, porque en el expediente no existe una V.F. recomendando un Auto de Llamamiento de Juicio, una resolución de detención preventiva o alguna prueba que establezca que su representado, se encuentra privado de libertad por este delito, situación que vulnera flagrantemente principios universales del derecho penal y del procesal penal, como lo es el principio de inocencia establecida en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, así como en el Código Penal, Judicial y de Procedimiento Penal. Otro principio vulnerado, afirma la accionante, los es el Principio Indubio Pro Reo, en el que la duda favorece al reo y, si no se tiene en el expediente una resolución en donde se ordena la detención preventiva o un auto de llamamiento a juicio, entonces se le debe dar el beneficio de la duda al señor R.V.R., hasta que aparezca el expediente o hagan la reposición, toda vez que si se hace una audiencia, el expediente estará incompleto y, no se podrá hacer, ya que no existen las pruebas que supuestamente vinculan a su representado. Por lo anterior, solicita se resuelva el presente Hábeas Corpus Preventivo, para no ser detenido el señor R.V.R.. Por admitida la presente iniciativa fundamental, se libró el respectivo mandamiento de habeas corpus, conforme lo dispone el artículo 2582 del Código Judicial. La licenciada...

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