Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Habeas Corpus, interpuesta por el magíster A.C.V., a favor de A.C.M., imputado por delito Contra la Seguridad Colectiva, relacionado con Drogas, contra la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. I. EL LIBELO DE HABEAS CORPUS En la iniciativa constitucional ensayada a favor del señor A.C.M., el activador realiza un recorrido por las piezas de investigación incorporadas al expediente penal que instruye la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, las cuales a su entender desvinculan a su representado de los hechos investigados. Sostiene en síntesis que, el agente de instrucción no motiva de forma congruente, clara y precisa, en qué se basó para imputarle un delito a A.C.M., quien propuso a M.C. un negocio lícito, violándole su derecho de contradicción porque no vive en Panamá sino en Chicago. Agrega que, el F. basó su providencia en suposiciones y no en lo expuesto en el expediente, considerando que si se realiza un análisis concreto del expediente, no existe un solo indicio que señale a A.C. como partícipe del delito investigado. En sus señalamientos, el apoderado judicial del señor C.M. menciona que, a la luz de lo establecido en el artículo 2031 del Código Judicial, no se entiende cómo se pretende indagar a una persona que no reside en este país y que a través del sumario no se ha acreditado una actuación delictiva, toda vez que él sólo contrataba azafatas para promover licores, con lo cual el funcionario de instrucción viola el principio de legalidad. A su juicio, R.G. y M., por medio de C. y A., se confabularon para cometer un delito en abuso de confianza y a espaldas de A., no podemos dejar de lado que en la conversación de A. con C., le manifestó que le gustaba trabajar con ella porque era una persona seria, ignorando que esa persona cargaba cocaína en su bolso (f.24 y 351), aunado a que C. señaló en su declaración indagatoria que desconocía que C. se dedicaba a actividades ilícitas. Finaliza el activador constitucional solicitando a este Tribunal Colegiado que, en el análisis de lo planteado, se atienda a elementos que indudablemente hacen relación a cuestiones de fondo, en virtud de que los artículo 2126 y 2152 del Código Judicial establecen la necesidad de basar la imposición de medidas cautelares contra una persona, en la concurrencia de graves indicios de responsabilidad en su contra, debiendo expresar en la diligencia que la disponga, los elementos contra la persona cuya detención se ordena. II. ANTECEDENTES La acción de Habeas Corpus fue interpuesta el día 22 de mayo de 2014, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y acogida mediante providencia calendada 23 de mayo de 2014, en la cual se libra mandamiento contra la F.ía Primera...

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