Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación y proveniente del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado E.H.R., como apoderado judicial del señor J.M.C., contra la Sentencia No. 51 de 19 de abril de 2011, emitida por el Juez Primero de Circuito del Circuito Civil de Los Santos, emitida dentro del Proceso de Oposición propuesto por J.M.C.C. y CARLOS CEDEÑO CÓRDOBA contra JOSÉ SACRAMENTO MONTERREY MONTERREY. La resolución objeto de dicho recurso vertical, aparece contenida en la Sentencia No. 106 de 6 de noviembre de 2013, mediante la cual se DENIEGA la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado E.H.R., en su calidad de apoderado judicial del señor J.M.C., al considerar que el Juez demandado no infringió la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 32 de la Constitución Política. En ese sentido, señaló el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que de conformidad con el artículo 805 del Código Judicial, el término extraordinario de pruebas se otorgará en los siguientes supuestos: cuando haya que practicarse alguna prueba fuera de la jurisdicción de la República, cuando en un proceso ordinario haya de practicarse pruebas en lugares distantes dentro de la República o cuando la cantidad o complejidad de las pruebas así lo aconsejen. Agrega que, los artículos 806 y 807 del Código Judicial, claramente establecen que el término extraordinario debe solicitarse dentro del primer periódo de prueba y el término correrá al mismo tiempo que el ordinario. El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial consideró además que si bien el Juzgador demandado, debió resolver dicha solicitud de término extraordinario, no constituye esta omisión una vulneración de derechos fundamentales, máxime cuando esa Colegiuatura se pronunció respecto a dichas pruebas al ser aducidas en segunda instancia. En virtud de lo anterior, expuso que el amparista se refiere al derecho fundamental de ser juzgado de conformidad con los trámites establecidos en la Ley para el tipo de proceso de que se trate; sin embargo, señaló que de las constancias procesales se observa que el Juzgador demandado cumple con el trámite impuesto por la Ley en los Procesos de Oposición. El amparista impugna la resolución dictada por el Tribunal A quo, por estimar que lo actuado por el Juzgado Primero del...

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