Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Enero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

II

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La resolución impugnada fue dictada en Sala Unitaria por el Mgdo. S.W.S. y deniega la petición del licenciado C.H.M. de que su representado E.M.C. -a quien se le imputa conjuntamente con otros el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de A.O.R. BARRERA (q.e.p.d.) y S.M.G. (q.e.p.d.) y por los delitos de Robo Agravado Imperfecto (tentativa) y Asociación Ilícita- sea juzgado por el sistema de jurado de conciencia.

Contra esa decisión el licenciado C.H.M. anunció y sustentó recurso de apelación, el cual le fue declarado inadmisible por improcedente por el propio Magistrado Sustanciador, mediante Resolución de 1° de agosto de 2013 (Cfr. fs. 31-36 y 37 del cuadernillo de amparo).

III

EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El amparista considera que el Auto impugnado infringe de manera directa por omisión, el articulo 32 de la Constitución que consagra el debido proceso porque se le violó a su mandante el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales, al negársele el derecho de escoger el sistema de jurado o un tribunal de derecho, cuando "...el sistema de jurado estaba vigente al momento en que cometieron los hechos investigados; por lo que el Segundo Tribunal superior de Justicia viola esta facultad o el derecho de elegir cuanto impone arbitrariamente que sea juzgado por un tribunal de derecho" (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo).

De igual modo, estima que se ha infringido el artículo 46 de la Norma Fundamental, pues "...los hechos investigados ocurrieron el 10 de marzo de 2009, cuando estaban vigentes los artículos 2316 y 2317 del Código Judicial que establecían el derecho del imputado , en los casos de homicidio culposo de escoger o elegir ser juzgado por el sistema de jurado de conciencia o por un tribunal de derecho".(Cfr. f. 7 del cuadernillo de amparo).

Indica que "...en noviembre de 2009, se promulgó la Ley N° 68 de 2009, mediante la cual se modificó el artículo 2316, numeral 1, del Código Judicial de 1987. Producto de la reforma que introdujo el artículo 27 de la Ley 68 de 2009, se exceptúan de la competencia del sistema de jurado los procesos de homicidio doloso cuando sean el resultado de acciones de terrorismo, secuestro, extorsión, asociación ilícita, pandillerismo, narcotráfico, blanqueo de capitales o que se haya suscitado el hecho en concurso con otras conductas delictivas" (Cfr. fs. 7-8 del cuadernillo de amparo) .

Sostiene que 2La orden de hacer impugnada aplicó retroactivamente la...

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