Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la firma forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de la sociedad Cargas Larrinaga, S.A., contra la Resolución N°TAT-ADM-127 de 4 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo Tributario.

Corresponde precisar, que en esta etapa procesal debemos verificar la observancia de los requisitos constitucionales y legales que permiten la admisibilidad de esta acción de tutela.

En primer lugar observamos, que en la Resolución acusada N°TAT-ADM-127 de 4 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo Tributario decidió rechazar de plano por improcedente el incidente de inexistencia de la obligación tributaria, en ocasión de la emisión de la resolución N°201-5618 de 17 de mayo de 2012 expedida por la entonces Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

De otro modo vemos, que el activador constitucional expuso en los hechos que fundamentan la acción, los argumentos por los cuales disiente de la decisión que se impugna, referentes a la interpretación que la autoridad demandada hizo de los artículos 113 de la Ley 38 de 2000 y del artículo 699 del Código Judicial, en los cuales se sustentó la decisión adoptada.

No obstante, advierte esta Superioridad que en el apartado de las normas constitucionales conculcadas y el concepto de la infracción, se adujo como violados los artículos 17 y 32, sin embargo, al momento de explicar los motivos por los cuales estima que el Tribunal Administrativo Tributario siguió un trámite distinto al previsto en la ley, se limitó a puntualizar que ello devino de interpretaciones infundadas basadas en el mero rito, lo que coloca en estado de indefensión a su mandante, toda vez que es del criterio que debe conocerse y decidirse el fondo del incidente de inexistencia de la obligación tributaria y permitirle a la empresa Cargas Larrinaga, S.A. ser oído mediante el referido incidente.

De lo expuesto, estima esta Superioridad que la accionante en el concepto de la infracción no estableció cuál sería a su consideración, el...

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