Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Febrero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), mediante apoderada judicial ha formulado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la Resolución de 13 de diciembre de 2012 proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante la cual dispuso "NO REMITIR a la Corte Suprema de Justicia la ADVERTENCIA DE ILEGALIDAD presentada por los apoderados judicial de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., en contra del artículo 11 del Anexo A de la Resolución AN No. 3712-Elec de 28 de julio de 2010, dictada por esta Autoridad". Previo al examen de la presente acción, resulta conveniente advertir que, habiendo ingresado la acción propuesta para resolver su admisibilidad, se puso en conocimiento de este sustanciador, de la existencia de otras acciones de Amparo de Garantías Constitucionales presentadas por la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, en representación de la misma sociedad anónima EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) y la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN METRO OESTE, S.A. (EDEMET), contra otros actos que tienen contenido similar y que han sido dictados por la misma autoridad. En virtud de lo que dispone el artículo 721 del Código Judicial, mediante Resolución de 22 de abril de 2013, visible de fojas 60 a 62, se procedió a la acumulación de las acciones constitucionales, identificadas con los números de entrada 220-13 y 221-13, a la que se tramita bajo la ponencia de este sustanciador, la cual fue identificada con el número de entrada 215-13. I.- LOS ACTOS OBJETO DE AMPARO. La Resolución de 13 de diciembre de 2012, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, dispuso NO REMITIR a la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Ilegalidad presentada por los apoderados generales de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., en contra del artículo 11 del Anexo A de la Resolución AN No. 3712-Elec de 28 de julio de 2010, dictada por la misma autoridad (fs. 27-28). Se impugna también otra Resolución de la misma fecha 13 de diciembre de 2012, también expedida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante la cual dispuso NO REMITIR a la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Ilegalidad presentada por los apoderados generales de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., en contra de la frase "y que ocurran dentro del área donde opera un beneficiario de una concesión o licencia" contenida en el segundo inciso del artículo 1 del Anexo A de la Resolución AN No. 3712-Elec de 28 de julio de 2010, dictada por la misma autoridad (fs. 89-90). En esa misma fecha, 13 de diciembre de 2012, la Autoridad dicta otra resolución, a través de la cual dispone NO REMITIR a la la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Ilegalidad presentada por los apoderados generales de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., en contra de la frase "y que ocurran dentro del área donde opera un beneficiario de una concesión o licencia" contenida en el segundo inciso del artículo 1 del Anexo A de la Resolución AN No. 3712-Elec de 28 de julio de 2010, dictada por la misma autoridad (fs. 74-175). Contra dichos actos, se presentan en amparo las sociedades EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), aduciendo en lo medular, que la Autoridad Nacional de los Servicios Público vulnera directamente el derecho legal que tienen las amparistas, a que no se aplique una norma reglamentaria de legalidad cuestionada hasta tanto la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia evalúe la compatibilidad legal de la misma. II.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN DE AMPARO. Señala la amparista en los hechos de la demanda que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos se encuentra desarrollando una actuación administrativa encaminada a determinar el fundamento de las solicitudes de eximencias por fuerza mayor y caso fortuito que presentaron EDECHI y EDEMET, en relación con interrupciones del servicio eléctrico acaecidas en el mes de abril de 2012. Agrega la actividadora constitucional que para decidir las solicitudes de eximencias por fueza mayor o caso fortuito dentro la mencionada actuación administrativa, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos tiene que aplicar las normas contenidas en la Resolución AN No. 3712 de 28 de julio de 2010, expedida por la misma autoridad, ya que ésta constituye el instrumento normativo que regula el procedimiento especial al cual deben somerterse las empresas prestadoras del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Continúa manifestando la actora que el 11 de diciembre de 2012, sus representadas promovieron Incidente de Recusación contra la A...

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