Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Febrero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado C.S. a favor del señor I.B., contra la F.ía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro. POSICIÓN DEL ACCIONANTE El apoderado judicial manifestó, que el Informe de Policía que consta a fojas 3-5, no puede tomarse como plena prueba y tampoco es idónea para acreditar la vinculación del imputado a hechos investigados, atendiendo a que el Sargento Primero A.T. no manifestó la manera cómo obtuvo la información y quién es la fuente. Además expuso, que no existe ningún seguimiento que acredite que la referida sustancia ilícita encontrada fuera de su representado. También precisó, que no existen indicios de presencia y oportunidad de su defendido, respecto a la incautación de drogas, por lo que estima no existen elementos suficientes para vincularlo. Además señaló, que los resultados de las muestras de ion scan tomadas al vehículo que conducía su mandante en compañía de H.R.B., resultaron negativas. De otro modo expresó, que en la declaración indagatoria de los otros imputados, los señores J.M. y K.E. son contestes en mencionar que no conocen a su poderdante, I.B.. Atendiendo a estas acotaciones, indicó que su defendido cumple con los requerimientos dispuestos en el Código Judicial para que se ordene su libertad, puesto que tiene domicilio fijo, con más de diez años de tener la misma dirección y siempre ha cooperado con la investigación, por lo que no hay peligro de fuga, motivos por los cuales solicita se declare ilegal la orden de detención preventiva dictada en su contra. INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA El F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro, Licenciado C.G., atendió el mandamiento de hábeas corpus, a través de la nota de 18 de diciembre de 2013. Primeramente aseveró, que sí ordenó la detención preventiva de I.B., en resolución motivada de 6 de septiembre de 2013. Respecto al fundamento de hecho y derecho señaló, que la investigación inició con informe de novedad suscrito por el Sargento 1° A.T. de la Subdirección de Información Policial de Chiriquí, en el que puntualizó que a las 21:40 horas del 4 de septiembre de 2013, en el puesto de control de Guabalá en compañía de dos unidades mas de la policía, se realizó verificación de rutina con el Can Max, de dos vehículos, un sedán Chevrolet, Aveo, con matrícula 992153, gris, conducido por A.C.M. y al vehículo sedán Toyota Corolla, gris, con matrícula 584316, conducido por J.M.M., en el cual el Can dio una alerta positiva para la presencia de sustancias ilícitas, en el área de la caja de cambios, pero que al efectuarse la revisión visual no se logró ubicar sustancias ilícitas, dejándolos continuar su...

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