Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Enero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción constitucional de habeas corpus (reparador), presentado por el licenciado B.M., a favor de L.C.O., J.R., y L.M.P., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. El licenciado B.M. presentó acción de Habeas Corpus Correctivo contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. En los fundamentos de la acción, el licenciado M. señala que los prenombrados, miembros de la Policía Nacional se encuentran detenidos hace tres (3) años, en la Sede de la Policía Nacional, en Ancón, bajo la custodia del Director de la Policía Nacional, I.J.A.M., por la supuesta comisión de conducta que tutelan la Vida y la Integridad Personal, y la Libertad Individual. Señala el apoderado, que los imputados mantienen un domicilio conocido en la ciudad de Panamá; sin embargo, se encuentran en arresto domiciliario en la sede policial, donde están obligados únicamente a realizar trabajos administrativos, en un espacio reducido. Igualmente, alega que actualmente sus representados han rendido declaración indagatoria dentro del proceso penal, y no existen hasta el presente, elementos que indiquen que hayan intentado darse a la fuga, o que exista peligro evidente, de que intenten hacerlo, como lo exige el literal b del artículo 2128 del Código Judicial. Por consiguiente, es del criterio que la detención preventiva decretada en contra de sus representados, no constituye la medida cautelar idónea, necesaria y proporcional, para asegurar, el eficaz ejercicio de la acción penal, en base a lo establecido en el artículo 2129 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 2128 de la misma excerta legal. En consecuencia, le solicita a esta Corporación de Justicia que sustituya la medida cautelar de detención preventiva aplicada a los miembros de la policía L.C.O., J.R., y L.M.P., aún más si el Código de Procedimiento Penal, contempla un catálogo de medidas cautelares distintas a la detención. Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien en su contestación a través del Oficio No. 196 de 14 de noviembre de 2013, señala que no ordenó la detención de los imputados sino que mantuvo la misma, a través del Auto No. 8-P.I. fechado 7 de febrero de 2013, cuando dispuso la apertura de causa criminal en contra de los prenombrados, como...

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