Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Diciembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: TNR HOLDINGS, INC. mediante su apoderado judicial, FIRMA FORENSE CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, ha presentado acción de amparo contra la Resolución AN No. 762- Telco de 18 de abril de 2007, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de la República de Panamá. Verificado el cumplimiento de los presupuestos necesarios para la admisión del libelo de demanda, el Magistrado Sustanciador ordenó a la autoridad demandada el envío de la actuación o, en su defecto un informe acerca de los hechos materia de la demanda, tal como lo preceptúa el artículo 2620 del Código Judicial. Ante la solicitud ordenada por el ponente del tribunal constitucional, el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), remite tanto el informe como el expediente correspondiente a la actuación administrativa cursada. ANTECEDENTES DEL CASO Para tener un panorama más claro en torno a la aprobación del monto de la inversión inicial para la implementación de las facilidades de Encaminamiento Automático (pre-suscripción) y Código de Acceso en el Servicio de Telefonía Móvil Celular y la consecuente fijación del cargo por minuto a cada llamada de larga distancia nacional o internacional originada por el cliente o usuario, es imprescindible remitirnos a los antecedentes del caso. El Ente Regulador de los Servicios Públicos hoy, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante Resolución No. JD-179 de 12 de febrero de 1998, "Por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Numeración el cual forma parte del Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones", señala que, a partir del 01 de enero de 2003, se establecen códigos para el acceso a empresas operadoras de larga distancia nacional e internacional por parte de los clientes del servicio local a sus servicios. Añade que, la empresa operadora del servicio local No.101 -CABLE & WIRELESS- para tal fin, deberá programar el encaminamiento de las llamadas de larga distancia nacional e internacional de cada uno de sus clientes para que en forma automática, éstos tengan acceso a la red del operador que hayan escogido para estos servicios. Siendo así, la Resolución JD-2802 de 11 de junio de 2001, "Por medio de la cual se adoptan las normas que regirán la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones, a partir del 02 de enero de 2003, y se adoptan otras medidas", resuelve adoptar las normas que regirán la prestación de los servicios de telecomunicaciones; No.101 Telecomunicación Básica Local, No.102 Telecomunicación Básica Nacional, No.103 Telecomunicación Básica Internacional, No. 104 Servicio de Terminales Públicos y Semipúblicos y No.105 Alquiler de Circuito Dedicados de Voz. Entre las normas adoptadas para la prestación del servicio de telecomunicaciones básicas se preceptúa que los concesionarios del Servicio de Telecomunicación Básica Local deben instalar en sus centrales los equipos y sistemas necesarios para que sus clientes y usuarios cuenten con la facilidad de Encaminamiento Automático (pre- suscripción) y Código de Acceso para efectuar las llamadas de larga distancia nacional e internacional. Igualmente, indica que los costos no recurrentes extraordinarios en que se incurra para la adquisición de los equipos y sistemas necesarios para la prestación, a los clientes y usuarios de los Servicios de Telecomunicación Básica Nacional y Telecomunicación Básica Internacional, de las facilidades de Encaminamiento Automático (pre-suscripción) y Código de Acceso, serán recuperados por el concesionario del Servicio de Telecomunicación Básica Local que realice dicha adquisición de manera equitativa en un periodo de tiempo fijo. Para recuperar los costos no recurrentes extraordinarios realizados por el concesionario del Servicio de Telecomunicación Básica Local en la adquisición de los equipos y sistemas necesarios para proveer las facilidades de Encaminamiento Automático (pre-suscripción) y Código de Acceso, el Ente Regulador -Autoridad Nacional de los Servicios Públicos- mediante resolución motivada establecerá un cargo por minuto en cada llamada de larga distancia nacional o internacional originada por el cliente o usuario adicional al cargo de acceso, en concepto de transporte y terminación de tráfico telefónico de larga distancia nacional e internacional, hasta que se recuperen dichos costos no recurrentes extraordinarios. Dicho cargo será pagado por todos los concesionarios del Servicio de Telecomunicación Básica Nacional y Telecomunicación Básica Internacional en forma mensual, con el objeto de sufragar la inversión realizada por el concesionario del Servicio de Telecomunicación Básica Local para proveer a los clientes y usuarios de los Servicios de Telecomunicación Básica Nacional y Telecomunicación Básica Internacional, las facilidades de Encaminamiento Automático (pre-suscripción) y Código de Acceso. Este cargo no podrá ser transferido a los clientes ni a los usuarios del Servicio de Telecomunicación Básica Nacional o Telecomunicación Básica Internacional. Sin embargo, ésta no contempló las directrices que le indicarán a los operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular la obligación de ofrecer a sus clientes las facilidades de Encaminamiento Automático y Código de Acceso, por lo que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), en virtud del mandato legal conferido somete a consulta pública las normas para que las empresas que brindan el Servicio de Telefonía Móvil Celular, Bandas A y B, ofrezcan las facilidades de Encaminamiento Automático (pre- suscripción) y Código de Acceso en las llamadas de larga distancia nacional e internacional. Al respecto, el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 09 de abril de 1997, dispone que los concesionarios de Telefonía Móvil Celular de las Bandas A y B, podrán utilizar sus propias redes para brindar el servicio de larga distancia nacional entre teléfonos móviles de sus clientes respectivos, y entre los teléfonos móviles de sus clientes y los teléfonos de la red pública. En atención a lo expuesto, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), propuso en que, para el pago de los costos no recurrentes extraordinarios para la implementación en los servicios celulares de la facilidades de Código de Acceso se establecerá el mismo mecanismo utilizado para la recuperación de los costos de dichas facilidades en la red fija, razón por la cual los concesionarios celulares deben presentar sus costos con sus respectivas facturas para tal implementación. Por ello, mediante Resolución JD-4408 de 18 de diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial No. 25,020 de 31 de marzo de 2004, se adoptan las normas para que las empresas que brindan el Servicio de Telefonía Móvil Celular Bandas A y B, ofrezcan las facilidades de Encaminamiento Automático (pre-suscripción) y Código de Acceso en las llamadas de larga distancia nacional e internacional. ACTO DE AUTORIDAD DEMANDADO El amparista impugna la inconstitucionalidad de la Resolución AN No.762-Telco de 18 de abril de 2007. Para una mayor ilustración se hace necesario transcribir la parte resolutiva del acto administrativo demandado, el cual es del tenor siguiente: "REPÚBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 762- Telco Panamá, 18 de abril de 2007, "Por la cual se establece el cargo correspondiente para la recuperación de los costos no recurrentes que fueron invertidos por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S. A.. para permitir el Código de Acceso en las llamadas de los clientes del Servicio de Telefonía Móvil Celular" EL ADMINISTRADOR GENERAL ... RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR la suma de ciento dos mil, trescientos cuatro balboas con 39/100 (B/.102,304.39) en concepto de la inversión que debe realizar la empresa TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A. para proveer la facilidad de Código de Acceso en el Servicio de Telefonía Móvil Celular. SEGUNDO: FIJAR en B/.0.019 el cargo por minuto a todas las llamadas de larga distancia nacional o internacional originada por el cliente o usuario, que deberán pagar los concesionarios de los servicios de Telecomunicación Básica Nacional e Internacional a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., por un periodo de hasta cinco (5) años, con la finalidad de que esta empresa pueda recuperar los costos no recurrentes extraordinarios incurridos para proveer la facilidad de Código de Acceso en el Servicio de Telefonía Móvil Celular. Los operadores deben cumplir con los aspectos enumerados a continuación: 1. El cargo establecido se aplica a partir de la fecha en que se implementó el sistema para cursar llamadas de larga distancia nacional e internacional. 2. La empresa concesionaria Telefónica Móviles Panamá, S.A. debe acreditar a los concesionarios de los Servicios de Telecomunicación Básica Nacional e Internacional las...

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