Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Diciembre de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la Licda. J.S.B., en nombre y representación de FORTUNATO NEGRETE ARIAS contra la Providencia de 28 de julio de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal seguido en contra del amparista por el delito de posesión agravada de drogas. Afirma el apoderado judicial del amparista, que a su representado y a otras dos personas se le siguió un proceso penal luego que al allanarse una residencia ubicada en la calle 4 del Sector de M., provincia de C., Corregimiento de C., en donde se incautaron sesenta (60) kilos de Cocaína. Que mediante Sentencia No. 012 de 29 de junio de 2006, el amparista fue condenado a la pena de 30 meses de prisión por considerar el tribunal de la causa que sí era autor del precitado delito, pero dicha decisión fue recurrida y el Tribunal de segunda instancia la revocó, lo que produjo que se le impusiera al amparista una condena de 48 meses de prisión. Que en ese entonces la defensa técnica del amparista se notificó de la decisión tomada en segunda instancia, anunciando oportunamente recurso de casación, pero que cuatro días después de haber interpuesto el recurso de casación, el amparista presentó una solicitud, la cual consistía en que se le designará dentro del término de ley un Defensor de Oficio, por no poderse poner de acuerdo con su apoderada judicial, ya que no contaba con los recursos para seguir costeando una defensa privada. Comenta el apoderado judicial del amparista, que en el momento que su representado solicitó que se le designara un Defensor de Oficio, esta solicitud debió ser atendida de inmediato, para poder adelantar el trámite de la sustentación del recurso de casación. Sin embargo, la parte demandante expresa que eso no se dio así, pues lo que a su juicio sí se dio es que se continuó con el trámite del citado recurso y dejándose a su representado en indefensión; además, de vulnerarse el principio de derecho a la defensa, recogido en el artículo 10 del Código Procesal Penal. Que el proceso fue remitido al Segundo Tribunal de Justicia, en donde se procedió a surtir el trámite relacionado con la concesión del recurso de casación, pero sin percatarse o sin conocerse que el amparista estaba en total indefensión. Que mediante providencia de 28 de julio de 2008, el Segundo Tribunal Superior de Justicia procedió a conceder el término de ley para formalizar el recurso de casación, además de hacerse mención del hecho de que la Licda. X.R. de V., ya no era su apoderada judicial. De ahí, que afirma que al no contar con apoderado judicial, lo lógico era que no se diera la sustentación del recurso de casación y que se procediera a decretar desierto el mismo. Lo expresado en los párrafos que anteceden llevan al...

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