Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE Manifiesta licenciado P.G. que el día 12 de marzo de 2013, interpuso la Solicitud de Caducidad dentro del proceso ordinario de mayor cuantía, promovido por S.A. contra sus representadas, el cual se encuentra radicado en el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Continua señalando que mediante Auto No. 493-13 de 3 de abril de 2013, el citado despacho jurisdiccional, negó la solicitud de caducidad especial, por lo que en tiempo oportuno anunció apelación y pruebas de segunda instancia, presentando la prueba documental consistente en la sentencia dictada por el Tribunal Superior, la cual a la fecha en que se presentó la solicitud de caducidad no se había proferido, por lo que era imposible presentarla en la primera instancia. Agrega el accionante que en el escrito de presentación de la prueba aportada, se sustentó la pertinencia de la misma y alegatos contra el auto recurrido de los cuales se desprende claramente su intención de que se revoque el pronunciamiento, lo cual debió considerarse como argumentos de sustentación atendibles. En ese sentido, mediante Auto No. 691-13 de 7 de mayo de 2013, el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dispuso NO CONCEDER el Recurso de apelación fundamentado en el hecho que la jurisprudencia ha determinado que contra los autos no cabe pruebas de segunda instancia. Empero, no se hizo ninguna consideración al hecho de que el escrito de pruebas contenía alegaciones atendibles, por lo que correspondía darle curso a la apelación. En virtud de lo anterior, procedió a presentar el recurso de hecho que fue resuelto a través de la resolución de 24 de julio de 2013, donde el Primer Tribunal Superior dispuso no conceder el mismo, decisión que a criterio del accionante es violatoria del artículo 32 de la Constitución Política, al no atenderse el trámite dispuesto en los artículos 474, 476 y 1121del Código Judicial. Así las cosas, el licenciado P.G. solicita que se conceda el amparo y se revoque la resolución de 24 de julio de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. CONSIDERACIONES DEL PLENO Luego de admitida la presente iniciativa, el Magistrado Presidente del La acción de Amparo es una institución de garantía que de conformidad con los artículos 54 de la Constitución Política y 2615 del Código Judicial, procede contra actos expedidos o ejecutados por un servidor público, que...

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