Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licdo. O.D.P., en nombre y representación de EUSEBIO URRIOLA BONILLA contra la Sentencia 2da. No. 53 de 10 de mayo de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, dentro del proceso penal seguido al amparista y a M.G.A.. Señala el amparista que la orden que se impugna fue la dictada por el Tribunal demandado actuando como Tribunal de segunda instancia y donde básicamente se reforma la Sentencia No. 6 de fecha 21 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de C., mediante la cual se absuelve al amparista. El activador constitucional manifiesta que los magistrados integrantes del tribunal demandado al proferir la precitada decisión de segunda instancia, " no solo violaron la norma Constitucional expresada, sino que también transgredió su propio mandato y responsabilidad, toda vez que ni siquiera hizo en mención a sí la sustentación del recurso de apelación por parte del señor Fiscal Primero especializado en Delitos Relacionados con Drogas se efectuó en tiempo oportuno o no". Las negritas y el resaltado son del amparista. De igual forma, el amparista nos menciona el contenido del artículo 1119 del Código Judicial, donde se contempla las ritualidades que hay que cumplir para formalizar los medios de impugnación, lo cual implica desde la autoridad que recibe la sustentación del recurso hasta el tiempo o período que tiene las partes para anunciar, formalizar y sustentar u oponerse al mismo. Siendo así, el amparista también opina que la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionadas con Drogas, envió por fax, el memorial que contenía el recurso de apelación, pero dejó vencer el término que fija el Código Judicial vigente, para que se entregase el escrito original (48 horas), lo que desde su perspectiva afecta directamente y grandemente al resultado de este proceso. Por otro lado, el amparista nos dice que el agente del Ministerio Público, anunció "Recurso de Apelación" contra la sentencia de primera instancia el día 4 de mayo de 2009, pero sustentó el recurso mediante fax, mientras que la fecha impresa que tiene dicho recurso es de 8 de mayo de 2009, y el sello de recibido del tribunal es de 5 de mayo de 2009. Además, señala que esto constituye una anomalía, la cual fue tratada de ser explicada mediante informe secretarial de fecha 9 de septiembre de 2009...

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