Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente428-13

VISTOS: Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Firma Forense RAMOS, CHUE & ASOCIADOS, en representación de la sociedad PARQUE INDUSTRIAL Y CORPORATIVO SUR, S.A., promueve ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, contra la Resolución fechada 29 de enero de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Es pues, que nos corresponde en este instante procesal determinar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos formales exigidos en nuestra Carta Fundamental, ordenamiento legal vigente y criterios jurisprudenciales. En ese sentido, advierte este máximo Tribunal que el libelo está correctamente dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial, aunado a que se cumple con los requisitos formales de toda demanda, ya que se hizo un recuento de los hechos conforme lo exige el artículo 665 lex cit. Además de ello se precisó cual es la actuación impugnada que vale señalar fue aportada en copia autenticada, así como la determinación de la autoridad jurisdiccional que emite la resolución hoy objeto de amparo. Ahora bien, ciertamente en el contexto de la demanda el activador constitucional establece en uno de sus apartados las garantías constitucionales, que en su concepto fueron infringidas con esta resolución; no obstante, esta Superioridad al realizar una análisis prolijo de esta sección estima que la misma esta desprovista de fundamentos o motivos concretos que permitan a esta Corporación de Justicia determinar cómo se suscita la infracción constitucional argüida por parte de la autoridad jurisdiccional que la emite. Dicho en otras palabras, no se expone con claridad meridiana cómo esta decisión riñe con nuestro ordenamiento constitucional. Ciertamente el activador constitucional alega que el acto censurado infringe la garantía del debido proceso, en concepto de violación directa por comisión, contenida en el artículo 32 constitucional, ya que sostiene que a través de este acto se le restringe el derecho de impugnar una resolución; no obstante, estas alegaciones no fueron acompañadas de argumentos concretos que brinden a este Tribunal Constitucional en que se basa o respaldan dichas aseveraciones, limitando así nuestro ámbito de estudio. Es importante señalar que el gestor constitucional invoca el contenido del artículo 712 del Código Judicial como la norma que debió ser aplicada en este proceso, empero no desarrolla por qué esta...

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