Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Julio de 2013

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesto por el licenciado J.M.L.Y., en su propio nombre y representación, en contra del Auto de fecha 21 de agosto de 2009, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad interpuesto contra los señores A.E.G., R.A.P., L. de Obaldía, E.L., J.M.L. y A.E.G.G.. DE LA DEMANDA DE AMPARO Por encontrarnos en la fase de admisibilidad, procede esta Corporación de Justicia a verificar el libelo contentivo de la presente iniciativa constitucional con el fin de determinar si cumple con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales. En primer lugar, se observa la demanda fue dirigida al Honorable Magistrado Presidente de la Corte Suprema (f.1), cumpliendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. El libelo cumple con los requisitos comunes de toda demanda, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 665 del Código Judicial. Con respecto a los requisitos especiales para la admisión de las demandas de amparo, los cuales se encuentran estipulados en el artículo 2619 del Código Judicial, tenemos: Se hace mención expresa de la orden impugnada, es decir, Auto de 21 de agosto de 2009 proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio del cual "No se Admite" el desistimiento del recurso y del proceso promovido por el licenciado V.I.R.G., apoderado judicial del Sr. S.A.R., en el proceso Ordinario Declarativo promovido por éste contra los señores A.E.G., R.A.P., L. de Obaldía, E.L., J.M.L. y A.E.G.G.. (fs. 2) De igual manera se cumple con la identificación del servidor público, funcionario, institución o corporación que impartió la orden. En este caso, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. Al respecto, debe el P. señalar que el A. de Derechos Fundamentales es un mecanismo de tutela válido contra cualquier Acto"...susceptible de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho fundamental, previsto no solamente en la Constitución Nacional sino en los Convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos aprobados y ratificados por Panamá, y en la ley. (Cfr. Sentencia de 21 de agosto de 2008). Respecto a los hechos en los cuales se funda la pretensión, observamos el accionante hace un extenso relato de los principales actos desarrollados con relación al proceso Ordinario Declarativo promovido por su persona...

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