Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción Constitucional de Amparo, que por intermedio de apoderado legal, promueve la EMPRESA ANAS CORPORATION S. A. contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 044-OPJCD/1-2012 fechada 22 de octubre de 2012, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1. Luego de asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, y, una vez surtido el trámite de admisibilidad, advierte esta Corporación de Justicia que se ha promovido desistimiento de la acción propuesta, razón por la cual el Pleno procede de inmediato a resolver el mismo. ESCRITO DE DESISTIMIENTO Luego de surtido el trámite de admisibilidad donde se requería un informe de conducta de la autoridad acusada o remisión de los antecedentes que guardan relación a la acción constitucional ensayada, éste último que fue allegado a la Corte el día 14 de enero de 2013, esta Corporación de Justicia se percata, en el instante procesal que nos corresponde resolver el fondo de esta iniciativa constitucional, que dentro del presente negocio reposa un escrito que fue presentado ante la Secretaria General de Corte, suscrito por el Licenciado NOE VILLARREAL ALVEROALA y que es del siguiente contexto: "El suscrito, Licenciado NOE VILLARREAL ALBEROLA, de generales, conocidas en el poder que antecede concurro ante sus dignos despachos, con mi acostumbrado respeto, en nombre y representación de la Empresa ANAS CORPORATION S.A., a fin de Desistir como en efecto desisto del AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN CONTRA DE LA SENTENCIA No.044-PJC/1-201 DICTADO POR LA JUNTA NUMERO UNO (1) DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN DE PANAMÁ EN CONTRA DE LA EMPRESA ANAS CORPORACTION S.A." ( lo resaltado es del Pleno) CONSIDERACIONES DEL PLENO Esta Corporación de Justicia luego de ponderar el contenido del escrito propuesto, y previo análisis de las normas vigentes, estima que prospera el desistimiento formulado dentro de la presenta acción de amparo, basado en las siguientes consideraciones. En primera instancia, debemos señalar que este medio excepcional de terminación del proceso, encuentra sustento legal en el artículo 1087 del Código Judicial, que establece que toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. Lo anterior que va aparejado con el contenido del artículo 1089 de la misma excerta legal, que establece que el escrito de desistimiento debe ser...

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