Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Abril de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, formulada por el Licenciado S.Q.M., mandante del señor F.G.T. contra la resolución de 22 de octubre de 2012 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de la cual se resolvió la acción de tutela presentada contra el acto contenido en la resolución de 14 de septiembre de 2012, dictada por la Fiscal Ajunta del Circuito de Coclé. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial profirió la resolución de 22 de octubre de 2012, en el siguiente sentido: En primer lugar, precisó que esa Colegiatura había conocido previamente una acción de garantía similar por el mismo apoderado judicial a favor del señor F.G.T., siendo la que se promovió contra el acto verbal en el cual el Fiscal de Circuito de Coclé, negó la emisión de copias autenticadas de los documentos públicos incorporados en la carpeta de investigación 201100001577. De ese modo manifestaron, que el propio accionante formuló dos acciones dirigidas a enervar dos actos que representan situaciones similares, con iguales connotaciones pero expedidos por distintos funcionarios. Asimismo, acotaron que ante la negativa de la funcionaria acusada de entregar las copias autenticadas requeridas, se solicitó audiencia ante la Juez de Garantías de Coclé, quien mantuvo la decisión. Atendiendo a lo esbozado, consideraron que no era viable esta acción de tutela, toda vez que el control de la legalidad y de la constitucionalidad de la investigación competen al Juez de Garantías. Además, indicaron que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1032 del Código Judicial lo que correspondía era decidir según lo fallado en el caso análogo referido. También señalaron, que el artículo 2630 del Código Judicial instituye límites objetivos, como mecanismo de control de las decisiones para evitar exceso en la promoción de acciones constitucionales con otros fines. En consecuencia, concluyeron que un segundo reclamo de tutela constitucional sobre los mismos hechos resultaba no viable. POSICIÓN DEL ACCIONANTE El activador constitucional sostuvo que se infringieron los artículos 19, 32 y 41 del Estatuto Fundamental. De ese modo acotó, que el artículo 19 constitucional se infringió de manera directa por comisión puesto que cualquier acto de autoridad que desmejore la condición de una persona (querellante o defensa) respecto de otro actor...

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