Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Abril de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de derechos fundamentales, interpuesta por la Firma Forense Rivera, B. y C. en su propio nombre y representación, contra el parágrafo transitorio del artículo 5 y artículos 18 y 19 de la Ley N°52 de 28 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial N°27,108 de 28 de agosto de 2012, sancionada por el Presidente de la República. Así las cosas, advertimos que la activadora constitucional estima que el parágrafo transitorio del artículo 5 y artículos 18 y 19 de la Ley N°52 de 28 de agosto de 2012 vulnera preceptos constitucionales, como son los artículos 32, 46, numeral 3, del artículo 159 y el 264, en atención a las siguientes consideraciones. En primer lugar adujo, que al restablecerse el sistema de pago de impuesto sobre la renta estimado a solo cuatro meses de terminar el período fiscal del año 2012, se originan perjuicios para los contribuyentes - personas jurídicas, lo que afecta la seguridad jurídica de las empresas, puesto que este sistema de pago se introduce manera retroactiva, lo que lesiona el principio de irretroactividad de las leyes contemplado en el artículo 46. También manifestó, que el cambio del referido sistema de pago del impuesto sobre la renta implica un mayor desembolso económico para algunos contribuyentes, es decir, que representa un aumento en la carga tributaria debido a la diferencia entre ambos sistemas, situación ésta que conculca el artículo 264 constitucional. Igualmente indicó, que al establecerse la supremacía de las disposiciones en materia fiscal sobre cualquier otra disposición o código que de forma directa o indirecta afecten o sean contrarias a la materia fiscal, se infringe el principio de interpretación de las normas jurídica según lo dispuesto en el Código Civil, lo que deviene en la vulneración de la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 32 constitucional) que contempla asimismo el debido proceso, porque coloca a los contribuyentes en un estado de indefensión frente a la interpretación de las normas por parte de la administración tributaria. Por último acotó, que se viola el numeral 3, del artículo 159 constitucional al reconocerse la vigencia de convenios o tratados tributarios suscritos por la República de Panamá, pero que no se encuentran vigentes...

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