Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Abril de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales incoada por la Licenciada G.E.S. en calidad de apoderada judicial sustituta de Lanco Panamá, S.A., contra la sentencia de 17 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá. Así, en esta etapa procesal le corresponde a esta Superioridad determinar si el libelo in examine cumple con los requisitos contemplados para su admisibilidad. Para tales efectos, se observa que la acción de tutela fue formulada contra el fallo de 17 de octubre de 2012, en el cual se revocó la Sentencia -046-PJCD-5-2012 de 13 de julio de 2012 y se declaró injustificado el despido del trabajador J.C.A. y se condenó a la empresa Lanco Panamá, S.A. al reintegro del trabajador y al pago de cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete con trece centésimos, en concepto de salarios caídos. También se constata, que la activadora constitucional adujo como norma constitucional infringida el artículo 32 contentivo de la garantía del debido proceso, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobres Derechos Humanos que contempla la garantía de la tutela judicial efectiva. No obstante lo anterior, no precisó el concepto de la infracción de los preceptos estimados como violatorios de los derechos fundamentales de su mandante, ya sea por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación, lo que no permite a esta Superioridad conocer y entender en cómo se vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva. Cabe señalar, que la accionante solamente se limitó a afirmar que la sentencia al declarar injustificado el despido del señor J.C.A. incurrió en una arbitrariedad y es injusta porque "afectó el pleno acatamiento o cumplimiento de los presupuestos básicos agrupados en torno al principio DEL DEBIDO PROCESO LEGAL contenido en el artículo 32 de nuestra Carta Magna, ampliado al caso por la excerta número 8 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, a que estaba obligatoriamente confinado a seguir el Funcionario demandado." (f.109) Sumado a ello agregó, que "de acuerdo a lo consagrado en el artículo 213 del Código de Trabajo, establece claramente que, la causal invocada en...

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