Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Abril de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus promovida por la Licenciada A.F., a favor de A.C. y G.C. contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. POSICIÓN DEL ACCIONANTE La apoderada judicial aseveró, que su disconformidad se encuentra relacionada con la falta de objetividad en la investigación por parte del Ministerio Público, toda vez que debe estar encaminada en la búsqueda de la verdad mediante el desarrollo de un proceso penal, por lo que no se debe evadir la práctica de pruebas que puedan demostrar que los imputados actuaron con buena fe en defensa de la vida de un tercero, que estaba siendo objeto de robo y agresión injusta, lo cual de ser así, antes de censurarse y aplicar una detención que implica nefastas consecuencias para las familias, estaría dándose protección a ciudadanos que en un momento decidieron intervenir ante un acto socialmente reprochable. En tal sentido sostuvo, que ante la legítima defensa procede la aplicación de una medida cautelar, según el artículo 31 del Código Penal en concordancia con el artículo 2126 del Código Judicial. También arguyó, que el testimonio del señor M.C. guarda consonancia con las afirmaciones de los imputados A.C. y G.C., respecto a que el primero indicó que fue objeto de robo y violencia por un grupo de personas y que dada la intervención de unos jóvenes que lo defendieron no sufrió mayores perjuicios; así igualmente, expusieron los imputados que actuaron en legítima defensa de un tercero y posteriormente de la propia. En virtud de ello, solicitó a esta Superioridad que se declare ilegal la orden de detención preventiva decretada contra sus mandantes y se ordene la inmediata libertad, dada la existencia de causas de justificación de la conducta que ejercieron. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACUSADA La Licenciada R.M., Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, Encargada, atendió el mandamiento de hábeas corpus mediante el Oficio 5259 de 4 de octubre de 2012, en el cual señaló que no ordenó la detención preventiva de los prenombrados, sino que se dio por parte del Agente de Instrucción Delegado del Fiscal Auxiliar de la República, Licenciado R.S.B. a través de la resolución de 18 de abril de 2012, según se constata a fojas 100 -107, medida que fue mantenida mediante resolución de 20 de abril de 2012, tal como consta a foja 127. En lo que atañe al fundamento de hecho y derecho expresó, que fueron consideradas para...

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