Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: II ANTECEDENTES DEL CASO El acto impugnado se genera dentro de un proceso de reintegro por la interpuesto por H.G. contra la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA METRO-OESTE, S.A., el 3 de junio de 2010, por la vulneración de un fuero de negociación colectiva. Dicho proceso concluyó con la SENTENCIA DE 4 DE ENERO DE 2011 del TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, la cual revocó la decisión de primera instancia dictada por el JUZGADO DE TRABAJO DE LA SEXTA SECCIÓN y, en su lugar, mantiene la inamovilidad del cargo al trabajador H.G., la cual le fue conferida mediante AUTO N° 189 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010, por estimar que se encontraba amparado por fuero de negociación (Cfr. fs. 25-41 del cuadernillo de amparo). Posteriormente, el trabajador solicitó ante el JUZGADO DE TRABAJO DE LA SEXTA SECCIÓN la ejecución de la SENTENCIA DE 4 DE ENERO DE 2011 del TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, argumentando que la empresa realizó el pago parcial y tardío de la condena establecida, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 893 del Código Judicial por lo que solicita el reintegro del trabajador a su cargo, el pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se haga efectivo el reintegro, las multas compulsivas por desacato en base al Auto de 6 de octubre de 2010, hasta que se haga efectivo el reintegro, más los intereses y recargos de ley. En el mismo escrito, denunciaron para embargo, cuentas bancarias de la empresa y las fincas 41792 y 133146 (Cfr. f. 61 del cuadernillo de amparo). Mediante la RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2014, el JUZGADO DE TRABAJO DE LA SEXTA SECCIÓN, no accedió a la Ejecución de la Sentencia de 4 de enero de 2011 ni al embargo solicitado por H.G. contra EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA METRO-OESTE,S.A. por considerar que, en el presente caso, ha tenido lugar una nueva terminación de la relación de trabajo la cual debe ser atacada por otras vías legales y que el pago de los salarios caídos debía solicitarse a través de un proceso común (Cfr. fs. 61-64 del cuadernillo de amparo). Dicha Resolución fue apelada por el trabajador y, mediante el AUTO DE 8 DE ENERO DE 2015, impugnado en sede de amparo, el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, estimó que la orden primaria emitida "...es el reintegro del trabajador el cual, como se aprecia, no se ha cumplido dese el día en que se ordenó su reintegro y este es el motivo de la imposición de multas por desacato" (Cfr. f. 69 del cuadernillo de amparo. Subraya el P.). En ese sentido agrega que "Al no haberse cumplido con ese mandato, le asiste al trabajador el derecho a solicitar que se ejecute la sentencia y se le reintegre a su puesto de...

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