Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2015

Número de expediente669-15
Fecha26 Octubre 2015

VISTOS: II ANTECEDENTES DEL CASO Según las constancias procesales, el 2 de septiembre de 2014, fue remitida a la COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE FACULTADES DE TECNOLOGÍA, CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, una denuncia presentada por el DR. A.M., por presunto plagio académico en contra del profesor CESAR RODRÍGUEZ VALENCIA (hoy amparista), profesor asistente de tiempo parcial del Departamento de Física de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y TECNOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA. Luego de las investigaciones de rigor, la Comisión Disciplinaria concluyó que el profesor CESAR RODRIGUEZ VALENCIA utilizó como suyo el material que le proporcionó el Profesor A.M. para utilizarlo en la enseñanza de sus estudiantes; que se considera ilícita la reproducción total o parcial de una obra sin el consentimiento del autor y que, mediante un cuadro comparativo que realizaron los docentes de Física de la Facultad de Ciencias Naturales Exactas y Tecnología, la Comisión de disciplina comprobó que ambos textos eran idénticos en su contenido resultando que "...el profesor C.R.V. utilizó textualmente todos los guiones para confeccionar su trabajo y los transcribió tal como los tenía el profesor M. en sus monografías" (Cfr. f. 16 del cuadernillo de amparo). En atención a lo expuesto, mediante la RESOLUCION N°1-15-SGP-DE 20 DE ENERO DE 2015 del CONSEJO DE FACULTADES DE TECNOLOGIA, CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA dicho cuerpo colegiado resolvió sancionar al Profesor CESAR RODRIGUEZ VALENCIA, con tres (3) años de suspensión de labores en la UNIVERSIDAD DE PANAMA, por incurrir en plagio académico, tal como se establece en el artículo 153, literal c, numeral 2 del Capítulo Quinto, del Régimen Académico del Estatuto Universitario anterior. Dicha Resolución fue objeto de recurso de reconsideración por parte del hoy amparista. Sin embargo, mediante la RESOLUCION N°4-15-SGP-DE 21 DE ABRIL DE 2015, el CONSEJO DE FACULTADES DE TECNOLOGIA, CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA resolvió no admitir la actuación presentada del L.. S.M., habida cuenta que es un abogado de la Defensoría de Oficio, que no puede ejercer la práctica privada de la abogacía de conformidad con el artículo 420 del Código Judicial y, al haberse agotado los cinco (5) días para recurrir la Resolución 1-15 SGP por la cual se sanciona al profesor C.R.V., la misma queda en firme...

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