Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El acto atacado en sede de amparo, CONFIRMA el AUTO NÚMERO 1385 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2014, emitido por el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO JUDICIAL DE VERAGUAS, RAMO CIVIL, que deniega el incidente de nulidad por falta de Competencia promovido por la hoy amparista, dentro del proceso de Protección al Consumidor incoado por A.C.G., contra PROMOTORA J & J, S.A. y su representante legal J.P. CASTAÑO (Cfr. fs. 107-114 del cuadernillo de amparo). El referido incidente se sustentó en que, a juicio de la incidentista, la competencia para conocer del caso está determinada por la cuantía de la demanda, que el demandante estableció en diez mil balboas (B/.10,000.00). así las cosas considera que el tribunal competente para resolver el conflicto es el Juzgado Municipal, atendiendo al artículo 127 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007 y no el Juzgado de Circuito ante el cual se radicó la demanda de protección al consumidor. La RESOLUCION DE 10 DE MARZO DE 2015 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL atacada en sede de amparo, resolvió el recurso de apelación contra la decisión que deniega el incidente de nulidad por falta de competencia, indicando -en lo medular-, en que el artículo 124 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, modificado en sus numerales 1 y 2 por la Ley 29 del 2 de junio de 2008, habilitó a los Juzgados de Circuito que tienen a su cargo la atención de los negocios civiles, para dirimir los procesos de protección al consumidor como el que se examina y, como no se trata de una vivienda de interés social (porque al momento de suscribirse el contrato de compraventa que motiva la demanda civil eran consideradas de interés social las que no superaban los treinta y cuarenta mil balboas y la adquirida por el demandante tuvo un valor de más de cincuenta y tres mil balboas), la competencia escapa a la de los juzgados municipales, que establece el artículo 127 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007. II EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES En lo medular de su escrito, la activadora procesal sostiene que el acto recurrido viola el artículo 32 de la Constitución porque confirma la decisión que deniega el incidente de nulidad por falta de Competencia incoado dentro del proceso de Protección al Consumidor promovido por A.C.G. en contra de la Promotora J +& J, S.A. y su representante legal, cuando debió declinarlo ya que, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 45 de 2007, cuando se apela un auto de Primera Instancia dictado por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR